Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 075430/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75430/2015 - RIOS, N.E. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los recursos interpuestos a fs. 137/138 (parte actora) y fs. 142/143 (parte demandada), presentaciones respondidas por la parte actora a fs. 145 y parte demandada a fs. 146.

A fs. 140 apela sus el Dr. Joaquín V.

Villanueva, por estimarlos reducidos.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de las quejas que plantean ambas partes en orden al porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia de grado, que –adelanto-

tendrá favorable recepción en la alzada en los términos que indicaré.

Lo digo, pues comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos (v. fs. 56/68 y contestación de impugnación de fs. 77/78) que establece que la actora tiene un cuadro: “…cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y/o electromiográficas leves a moderadas con limitación de la movilidad de columna cervical y hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas con limitación de la movilidad de columna lumbar…” (v. fs. 66vta. más precisamente), el cual le generó una incapacidad física total del orden del 36% T.O. compuesto de: a)

incapacidad del 25% de la T.O. por “columna Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27744316#231162530#20190404172715644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dorsolumbar” y b) incapacidad del 11% T.O. por “columna cervical” (v. específicamente fs. 66); y que dicha conclusión se sustentó en los exámenes físicos practicado a la reclamante, estudios médicos descriptos a fs. 57/64 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96 y en la apelación no se hace un análisis crítico de esa normativa ni de las conclusiones médico legales determinadas por el experto, pues el recurrente planteó la inconstitucionalidad del decreto aludido, sin la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del cuidadoso examen que requiere la declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 324:3345; 325:645).

Ahora bien, también cuestionan ambas partes el porcentaje del profesional de la psiquis (20% de la T.O.), y en tal sentido estimo que sobre este aspecto asiste razón a la parte demandada, pues si bien no soslayo –que como lo sostiene la parte actora- no...

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