Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 034457/2010/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75447
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 34457/2010
(Juzg. N° 33)
AUTOS: “R.M.R.M.C. INC S.A. Y OTROS S. DES-
PIDO”
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apela-
ción ambas partes.
La actora presenta su memorial recursivo a fs. 472/474,
el cual es replicado a fs. 486/487 por la codemandada Inc.
S.A.
Por su parte, las codemandadas S. y B. interponen recurso de apelación a fs. 475/483, siendo dicha queja repli-
cada por la parte actora a fs. 507/509 y por la codemandada Inc. S.A. a fs. 520/522.
Asimismo, la perito contadora a fs. 515 cuestiona los ho-
norarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.
Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer tér-
mino los fundamentos vertidos por las codemandadas a fs.
475/483 en el primer agravio.
A mi juicio, los agravios expresados, por su contenido,
no dan cabal cumplimiento con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo en materia recursiva (conf. art. 116 de la ley 18.345).
Digo esto, porque expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada, exigencia ésta que no aparece cumplida con suficiencia en la especie.
R. en que, en el caso, las apelantes no rebaten siquiera mínimamente los argumentos vertidos por la Magistrada de grado en torno a la cuestión de la jornada cumplida por la accionante.
En este contexto, existiría una vulnerabilidad adjetiva en el memorial que no puede ser soslayada, razón por la cual,
y como ya lo adelantara, el recurso debe ser declarado desier-
to por ausencia de fundamentación adecuada (art. 116, LO).
La misma suerte adversa correrá el reclamo planteado en el tercer agravio, puesto que tampoco en el se advierte una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado para declarar procedente la sanción conminatoria pre-
vista en el art. 132 bis LCT, limitándose el presentante a verter manifestaciones meramente genéricas y subjetivas de disconformidad con la decisión pero sin desactivar eficazmente Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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