Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 031509/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.509/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49633 CAUSA Nº 31509/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “DE LOS R.M.G. C/ UPS SCS ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- Presenta demanda la parte actora y manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 6 de marzo de 2006. Relata que cumplía funciones como operador de autoelevadores, personal operativo-conductor más control y descarga, conforme art. 4.2.6 del CCT 42/89. Explica que la demandada le pagaba una parte del salario fuera de registro y que al ser luego trasladado en forma arbitraria de sus tareas de expedición a segregación, intimó a su empleadora a registrar el vínculo en los términos de la ley 24.013, a aclarar situación laboral y a cancelar la deuda salarial. Sostiene que habida cuenta que la accionada desconoció sus reclamos, el 30 de julio de 2013 el actor se consideró injuriado y despedido. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada.

II- A fs. 93/105 vta. la demandada contesta la acción. Reconoce la relación laboral pero niega los incumplimientos por los cuales fue intimada por la accionante. Explica que el 1 de enero de 2013 el Sr. De Los R. comenzó a prestar servicios como operador de autoelevador. Impugna la liquidación y por ello y demás consideraciones que formula, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 348/351 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y llega apelada por la demandada (fs. 354/357 vta.) y por el perito contador, quien estima reducidos sus honorarios (fs. 352).

A la accionada le agravia que se haya justificado la situación de despido indirecto en que se colocara el actor. Al respecto sostiene que no se ha merituado que la parte actora se encontraba en rebeldía en la audiencia de posiciones.

Cuestiona, asimismo, que se hiciera lugar a las diferencias salariales desde diciembre de 2007 hasta diciembre de 2012, sin haber tomado en consideración el período de prescripción, así como que se haya abonado dos veces el adicional por viático.

Por último la imposición de costas y los honorarios llegan también apelados.

Estos últimos, en relación...

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