Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Julio de 2012, expediente 15.672

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

Federal Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1181/12 .4

Buenos Aires, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 15.672 del Registro de este Tribunal, caratulada: “RIOS, M. s/recusación”, acerca de la recusación articulada por el señor defensor particular del nombrado, doctor Á.R.R., respecto de los señores jueces, doctores E.R.R., L.C. y R.R.M. para intervenir en las causas nro. 15.516 del Registro de la Sala III de esta Cámara y nro. 15.710 que corre por cuerda (fs. 25, 29/34, 35/40 vta. y 48/49).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado defensor de M.R. planteó la recusación de los señores jueces doctores E.R.R., L.C. y R.M. para intervenir y resolver el recurso de casación interpuesto por esa parte contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 que rechazó el pedido de recusación –también formulado por esa parte- del señor F. General en la instancia, doctor G.B..

    En su primera presentación, sustancialmente sostuvo, en primer lugar y en relación a los doctores E.R.R. y L.C., que correspondía que se apartasen del conocimiento de la causa porque tenían en trámite ante el Consejo de la Magistratura una denuncia por mal desempeño de funciones presentada por los padres del imputado y que tramitaba bajo el Registro Nº 16/2012.

    En segundo lugar, señaló que los jueces de mención no podían ser imparciales a la hora de decidir acerca de la continuación del F. General ante el Tribunal Oral toda vez que, según su parecer, “se han valido de los criterios sostenidos por el nombrado que aquí se cuestionan, para disponer la anulación parcial del lo resuelto por el T.O.C. Nº 12 e imponer la realización de un nuevo debate oral y público a los efectos de establecer si el señor Ríos es o no inimputable” (fs. 29/vta.). Puntualmente, y alegando “sospecha de parcialidad”, adujo que los señores jueces E.R.R. y L.C. ya han tomado partido respecto de la conducta procesal del señor F. General, doctor G.B. “toda vez que, para haber avalado la postura del Señor Fiscal General, han tenido que necesariamente efectuar un previo análisis de la misma; y justamente este mismo análisis es el que debe realizarse ahora, a los fines de decidir si corresponde o no, la continuación del nombrado en este proceso; y difícilmente, modifiquen el criterio que han sostenido en instancias anteriores” (fs. 29 vta.).

    En conclusión, y con cita de doctrina sobre la garantía de imparcialidad, señaló que los magistrados de mención han incurrido en un “prejuzgamiento” de las circunstancias que hoy se traen a su consideración y que han revelado un interés en el resultado del procedimiento al anular parcialmente lo resuelto oportunamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12; “interés que radica –dijo- en que se declare la imputabilidad de mi asistido; que es justamente lo que el D.G.B. ha intentado a toda costa medio el planteo de criterios arbitrarios …” (fs. 29 vta.).

    Por último discurrió en torno a la prueba pericial producida en la causa y cuestionó la valoración que de ella se hizo.

    Subsidiariamente, solicitó la inconstitucionalidad “de cualquier norma que impida a esta parte solicitar el apartamiento de los doctores R. y Catucci … en otras líneas, si se considerase que el art. 55 del C.P.P.N. es un obstáculo par ala procedencia de la recusación, solicito que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma …” (fs. 33).

    En la segunda presentación efectuada ante esta Cámara, solicitó se declare la nulidad de la resolución dictada por la Sala III de este cuerpo, de fecha 27 de abril de 2010, por medio de la cual se resolvió anular Federal Cámara Federal de Casación Penal parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12

    (Reg. Nº 562/10.3). En esa oportunidad, también formuló la recusación de los doctores E.R.R. y L.C. para conocer en el planteo de nulidad. Alegó temor de parcialidad en relación a los magistrados de mención y sostuvo que ellos mismos habían dictado la sentencia cuya nulidad se pretendía.

    En tercer término y en lo que aquí interesa, planteó la recusación del doctor R.R.M.. A su respecto, señaló que al existir un real temor de parcialidad con relación a los magistrados R. y C. “dicho temor se extiende sin duda alguna para con el resto de los integrantes de la Sala III” y que ello encuentra sustento en las “lógicas presiones que emanan del voto mayoritario, en un caso politizado y mediático como el de autos …

    circunstancia que afecta la independencia judicial interna” (fs. 48).

    Hizo reserva del caso federal.

    Asimismo, en el trámite sustanciado en la causa Nº 15.710 del Registro de la Sala III –que corre por cuerda del expediente nro. 15.516 de ese mismo tribunal- el letrado defensor de M.R., compareció ante la Alzada a mantener el recurso de casación oportunamente interpuesto contra el proveído simple dictado por la Presidencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 por medio del cual se resolvió no dar tratamiento al pedido de apartamiento de la parte querellante formulado por esa parte (cfr. fs. 73 y 79 de la citada incidencia).

    En dicha oportunidad, el doctor R. sostuvo la impugnación e hizo referencia a la recusación de los señores jueces E.R.R. y L.C. en la causa nro. 15.516. (fs. 54)

  2. Que conforme se desprende de las constancias glosadas a fs. 31 y 32 –Expediente Nº 15.516-), los señores magistrados emitieron sus respectivos informes en los términos del art. 61 del C.P.P.N., postulando de modo unánime el rechazo del planteo defensista.

    El doctor R.R.M. señaló que la recusación a su respecto resultaba manifiestamente inadmisible pues las razones invocadas por el presentante no se hallaban previstas como causal válida de apartamiento en el art. 55 del digesto adjetivo. Máxime, dijo, cuando él no ha tenido ningún tipo de intervención en las actuaciones de referencia.

    Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR