Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Abril de 2021, expediente FSA 041000270/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DE LOS RIOS, M.S.c.

s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

Expte. FSA Nº 41000270/2012

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

Salta, 7 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de julio de 2020 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S. de los Ríos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° RNT-

B 01889/12, declaró la inaplicabilidad en el presente caso del art. 9 de la ley 24.463, ordenando su devolución desde el 31 de mayo de 2010. Asimismo,

dispuso el recálculo del beneficio de pensión de la actora y su movilidad conforme las disposiciones de la ley 24.018 desde el 31 de mayo de 2010 con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA. Por todo ello impuso las costas por el orden causado.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo su pensión por fallecimiento N° 15535896511 al amparo de la ley 24.241, y que dicho beneficio deriva de la jubilación ordinaria de su padre, el Sr. H. De los Ríos, bajo el régimen de la ley provincial 4.042/83 con un haber en base al cargo de Vocal de Cámara del Superior Tribunal de Justicia, con dedicación Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

exclusiva (25%); con permanencia en el cargo y con 32 años bonificables por antigüedad, Sector ‘B’ (judiciales).

Señaló que la ANSeS informó en fecha 3 de septiembre de 2019

que si el causante reunía los requisitos exigidos por la ley 24.018 correspondía que su transformación sea evaluada por el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.

Se refirió a lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los autos “Revol, N.M.c. s/ Reajuste varios” respecto del Dto. 29/10 referido a la incorporación de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy al régimen de la ley 24.018,

concluyendo que la situación de la actora encuadra dentro de las previsiones de los arts. 30 y 32 de la ley 24.018, por lo que correspondía recalcular su haber inicial y movilidad de pensión conforme las disposiciones de dicha ley en el 75% del cargo de Vocal de Cámara del Superior Tribunal de Justicia desde el 21/05/2010.

2) Que en su memorial recursivo el organismo previsional aclaró,

en forma previa, que la pensión que percibe la Sra. De los Ríos como consecuencia del fallecimiento de su padre, deriva de la jubilación que le había sido otorgada en vida al causante al amparo de la ley provincial 4.042/83, y que, luego del Convenio de Transferencia, se derogó dicha ley y comenzaron a regir las leyes nacionales 24.241 y 24.463, las cuales también se aplican a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial provincial.

A continuación, se agravió de lo resuelto por el a quo respecto a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de lo ya retenido por Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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