Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 053187/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 53187/2018 “DE LOS RIOS, LUIS

RAFAEL c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DE LOS RIOS, L.R. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia dictada a fojas 75 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de la instancia anterior -con remisión al precedente “B., J.J. y otros c/

    EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    (expte. N° 49327/2018)- hizo lugar a la demanda en relación a la suma fija instituida a través del Decreto N° 1322/06 y a los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto N°

    380/17, y de “Función Investigaciones” a partir de la vigencia del Decreto N°

    491/19, en la medida de que tales conceptos hubieran sido percibidos por el personal. Ello, por los períodos no prescriptos y con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Por otro lado, rechazó la acción en cuanto a los restantes suplementos creados por el Decreto N° 380/17.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que a fojas 76 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 79/87, los que fueron replicados por su contraria a fojas 89/90.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, al igual que lo resuelto con relación al Decreto N° 1322/06. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decretos poseían carácter particular dado que no eran Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los demandantes pretendían atribuirle.

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17.

  3. Que precisado lo anterior, cabe analizar el recurso interpuesto por la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- Con respecto al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322/06 conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN - Mº Justicia –PFA- dto.

    2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad,

    corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual de la parte actora,

    con carácter “remunerativo” y...

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