Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Octubre de 2021, expediente FCB 032261/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.L.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 5 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIOS, L.F. y otros c/ ESTADO NCIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 32261/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 27

de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal Nº 2, mediante la que se dispuso hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. L.F.R., J.C.A., F.D.G., A.L.G., A.L.C. y L.A.M. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia,

ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones,

les sean liquidadas como “remunerativos y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de agosto de 2012) y hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco dela Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma.

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.L.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz,

P.E. c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte.27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para cuando se cuente con capital firme para ello y fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Asimismo establece a cargo de la accionada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) de los letrados actuantes.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2021 por el Sr. Juez Federal Nº 2, mediante la que se dispuso hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. L.F.R., J.C.A., F.D.G., A.L.G., A.L.C. y L.A.M. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia,

    ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones,

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “R.L.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    les sean liquidadas como “remunerativos y bonificables”, debiendo ser computadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de agosto de 2012) y hasta el 30/09/2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020 dictado por el PEN. Asimismo a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco dela Nación Argentina (criterio sustentado por la S. B de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz,

    P.E. c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte.27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios respectiva para cuando se cuente con capital firme para ello y fija la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Asimismo establece a cargo de la accionada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) de los letrados actuantes.

  2. Se agravia la parte demandada por cuanto la resolución atacada se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “R.L.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Es errónea la interpretación reflejada en la resolución que se ataca, respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material, pretendiendo con la suma de ambos indicar que son percibidos por el 90% del personal, cuando es claro el alcance limitado otorgado por el Decreto1305/2012 y sus modificatorios, en cuanto al porcentaje máximo a otorgar en cada caso, tanto de cada uno de los suplementos como respecto del grado. El a quo se limita a citar jurisprudencia para solventar su decisorio sin remitirse a la prueba rendida en autos, y sobre todo pasando por alto que no ha sido convenientemente acreditado en la etapa procesal...

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