Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 092417/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 92417/2016 - RIOS, L.M. c/ PALERMO BISTRO S.R.L.

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . . . . 8-6-21 . . .,

para dictar sentencia en los autos caratulados “RIOS, LAURA

MARIANELA C/PALERMO BISTRO S.R.L. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos que exponen en sus escritos digitales, que fueron replicados sólo por la actora.

Asimismo, el letrado de la actora y la perito contadora apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja de la demandada,

adelanto mi opinión adversa al disenso.

Para así decidir he tenido en cuenta que la valoración de la prueba colectada -que cuestiona la apelante- aparece debidamente analizada a la luz del principio de la sana crítica.

En efecto, de las declaraciones efectuadas por los testigos que declararon a propuesta de la actora, surge claramente que la misma ingresó a laborar en enero de 2013, según se aprecia al compulsar los dichos de C. y de Correa (fs.

132 y 149), pues si bien el primero afirmó que ingresó en 2012 y que la actora lo hizo en “verano de 2013”, tal afirmación aparece avalada por el segundo de los nombrados, quien declaró haber ingresado en marzo de 2013 y que la actora ya estaba trabajando,

con lo cual respaldan la denuncia del comienzo de vínculo laboral entre las partes el 02/01/2013 denunciado en la demanda.

No resultan oponibles a esas declaraciones los dichos de los testigos S. y D.(fs. 76 y 77), atento que la primera era una persona externa a la empresa que sólo realizaba auditorias para Guanacaste y sus dichos no aparecen respaldados por D., quien también reconoció haber sido contratado por Guanacaste para supervisar y controlar de manera independiente distintos puntos de la cadena, pero no surge de su relato cuando comenzó a cumplir esas labores.

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Además, los dichos de estos dos últimos, en cuanto a la jornada laboral cumplida por la actora aparecen rebatidos no sólo por los mencionados C. y Correa, sino también por B. y F. (v. fs. 78/79 y 134), pues todos ellos coincidieron en ver laborar a la actora jornada completa, contradiciendo de tal modo las afirmaciones de los testigos de la demandada que por tal motivo los excluye de la entidad probatoria pretendida por la recurrente (cf. arts. 377; 486; 445 y 456 del CPCCN).

Asimismo, cabe destacar que en relación con los pagos parciales de la remuneración de la actora fuera de recibo, los testigos ofrecidos por la demandante han sido contestes en señalar tal modalidad de pago llevada a cabo por la demandada,

pues se encontraban presentes cuando ello ocurría y veían a la actora -como a sus restantes compañeros- cobrar de tal modo.

De allí entonces que resulte debidamente fundada la admisión de la fecha de...

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