Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2022, expediente CNT 018224/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 18.224/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51145

AUTOS: “R.J.E.C.S.S. y otros S/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 22)

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación articulado digitalmente por el codemandado N.M.C. con fecha 05/07/2022, demandada en las actuaciones principales-, contra la resolución dictada el 29/06/2022, en la cual el Sr. Juez a quo desestimó la nulidad de la notificación del traslado de demanda por esta parte deducido;

mereciendo la réplica de la parte actora con fecha 13/07/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la especie, es dable dejar sentado que, con fecha 18/05/2022,

    se presentó en estos autos el Dr. J.I.C.d.C., en su calidad de letrado apoderado del coaccionado mencionado supra, solicitando el cese de la rebeldía de su representado y que fuera declarada el día 12/05/2022, planteando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda –librada bajo responsabilidad de la parte actora-,

    toda vez que –a su entender- se efectuó en un domicilio real distinto al de su mandante.

    Asimismo, explica haber tomado conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones al momento en que se declaró la rebeldía de C. -es decir, el día 12 de mayo de 2022- (ver apartado II del mencionado planteo primigenio).

    Que, en tal contexto, el judicante de grado -de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal interina de esa instancia-, estimó que la presentación carece de las circunstancias fácticas que rodearon la toma de conocimiento del supuesto vicio alegado, lo que impidió que se pudiera evaluar si el mismo fue realizado dentro del plazo legal que establece el art. 59 de la L.O. Por tanto, decidió desestimar el planteo,

    imponiéndole las costas al vencido.

    Que, en virtud de lo resuelto se alza el coaccionado rebelde, quien por un lado cuestiona que no se hubiera analizado la cuestión de fondo, por lo que reedita los argumentos que arremetió a su respecto y, por el otro, tilda de falso al fundamento por el que se desestimó su planteo. Sobre este último asunto, en su queja, procede transcribir un supuesto pasaje de su presentación primigenia, en la que habría explicado las circunstancias fácticas sobre la toma de conocimiento del acto que se imputa como viciado.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Que, previo a todo, sobre la materia en examen se rememora que, uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal, es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito. Tal premisa, forma parte de la...

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