Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 078865/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

78865/2017

RIOS, JOSE OMAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- LR

AUTOS Y VISTOS:

1) Que esta Sala con fecha 11/02/2020 –en lo que aquí

interesa- confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda entablada respecto de los suplementos instituidos por el decreto 1307/12.

  1. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 16/03/2020- fue contestado por su contraria.

  2. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada -confr. “Bovari de D.” (Fallos:

    323:1048); la cual, valga ponerlo de relieve, es mantenida en fecha actual por el Máximo Tribunal, conforme Fallos: “B., M.Á. y otros c/ ENA-Estado Mayor General del Ejército Argentino s/

    Proceso de Conocimiento-ordinarios”, expte. FM2

    22035234/2012/1/RH1, sentencia del 03/05/2017 e “I., N.F. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ contencioso administrativo-varios”, expte. FM2

    56054998/2011/1/RH1, sentencia del 04/04/2017-.

  3. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o...

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