Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Marzo de 2012, expediente 14.811
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°14.811 -SalaIV –
RIOS EREÑU, H.L. s/recurso de queja “ “
REGISTRO N° 372/12
Buenos Aires, 28 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro.14.811 del Registro de este Tribunal, caratulada: “RÍOS EREÑÚ, H.L. s/recurso de queja”. Acerca de la presentación directa formulada a fs. 93/95 por la defensa de H.L.R.E..
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 70/89. se presenta la defensa de H.L.R.E.
e interpone recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por medio de la cual se resolvió: “
I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Público Oficial ad hoc de H.L.R.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, CONFIRMANDO el auto de fs. 720/745, en cuanto...dispuso su procesamiento por considerarlo responsable prima facie del delito de Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometida con violencia (art. 141, 142 inc. 1° del Código Penal), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2° y 6° del Código Penal), en calidad de autor mediato: y su prisión preventiva (arts.
306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) bajo la modalidad de arresto domiciliario...” (fs. 993); no obstante sólo se agravió de la confirmación del procesamiento, sin cuestionar la confirmación de la prisión preventiva.
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Rechazada que fuera la vía intentada, la defensa deHéctor L.R.E. presentó la queja que viene a estudio en esta oportunidad.
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El remedio intentado no tendrá favorable acogida. Ello, por cuanto no se encuentran presentes las condiciones objetivas de impugnabilidad requeridas por la normativa vigente.
Como regla general, la resolución recurrida -confirmación del auto de procesamiento- no forma parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente instancia, ni es tampoco sentencia definitiva, auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del art. 457 del C.P.P.N. (cfr. esta S.I.: causa N.. 5103 “Laniado,
León s/recurso de queja”, Reg. N.. 6364.4, rta. el 25/2/05; causa N.. 5124,
B., R.E. y otro s/recurso de casación
, Reg. N.. 6642.4, rta. el 26/5/05; causa N.. 6030 “R., Á.G. s/recurso de casación”, Reg. N..
7667.4, rta. el 19/7/06 y causa N.. 6225 “Berbeglia, M.L. y...
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