Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 015442/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70801 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15442/2013 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “RIOS, GUSTAVO EZEQUIEL C/ HEADCOMM SA Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en el litigo, cuestiona: a) que no se haya receptado su reclamo de diferencias salariales por haber trabajado una jornada completa y no la parcial instrumentada por su oponente; b) la no recepción de su reclamo patrimonial fundado en el art. 80 de la LCT y c) la falta de condena a la sanción regulada por el art. 132 bis de la LCT. Por su parte, el letrado que lo representa solicita la elevación de los honorarios regulados en su beneficio.

El primero de los agravios vertidos no es viable. En el caso, el juzgador desestimó la pretensión por entender que el accionante no había cumplido con la manda del art. 65 de la LO Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20472665#196948964#20180327102757918 limitándose a incluir en su liquidación el rubro en cuestión sin indicar su base fáctica.

En el memorial de apelación se argumenta una que no coincide con la esbozada en el escrito de inicio pues si bien existe una referencia parcial a la contratación por tiempo parcial (ver fs. 6 vta.) se reclaman diferencias salariales “no sólo por el básico que se abona sino por el real pago en negro que se percibía con todos los adicionales del mismo”. Es dable señalar que el judicante, sobre el punto, señaló que el convenio aplicable era el de la actividad principal de la empresa –el CCTr. 130/75- y no el reivindicado por el trabajador –el 76/75- y que dicha argumentación llega huérfana de crítica a la alzada, lo que refuerza mi conclusión sobre el tema.

El segundo de los agravios tampoco es viable porque se sostiene en el primero –“se agravia que no se aplicará el art.

80 de la LCT atento que los certificados adjuntados no reflejan la realidad de la relación laboral que uniera a las partes”, ver impugnación, fs. 525- es decir no hay una crítica concreta y razonada del fallo dictado en los términos del art.

116 de la LO.

Cabe aclarar, a mayor abundamiento, que el judicante entendió que la intimación del trabajador reclamando era...

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