Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Mayo de 2016, expediente CNT 005409/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 5409/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78267 AUTOS: “RIOS EMILIO JOSE C/ BECHAMEL CATERING S.A. S/

DESPIDO” JDO: 4 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 173/74 vta. recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 178/80 vta. y de la accionada a fs.

182/84 vta. El perito contador a fs. 176 cuestiona sus emolumentos por entenderlos reducidos. La parte actora contesta agravios a fs. 193/95 y la accionada hace lo propio a fs. 198/99 vta.

II) La demandada cuestiona la ponderación de la causal de despido efectuada por la sentenciante de grado, pues sostiene que resulta incorrecto considerar que por haber remitido el actor un telegrama intimando por dación de tareas no quedó configurada la figura de abandono de trabajo. Señala en tal sentido la quejosa que el actor se ausentó desde el 1º de diciembre de 2010 hasta febrero de 2011, es decir por dos meses y sin tener noticias de aquél hasta el envío de dos telegramas, el primero de fines de enero y el restante de principios de febrero, por lo que considera absurdo no considerar válido el despido por “abandono” al no haber retomado tareas el trabajador luego de transcurridos dos meses de ausencias injustificadas. Indica que además fueron dos las causales invocadas para disponer el distracto, una el precitado “abandono de trabajo” y la restante el “ausentismo injustificado”, circunstancias ambas, que considera acreditadas con la prueba testimonial Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20685941#153785958#20160520085547607 aportada, esto es con los testimonios de F., O. y R., quienes en su opinión demostraron que el accionante luego de sufrir un accidente jugando al fútbol y de haber transitado la licencia médica, no se presentó a trabajar obtenida ya el alta médica. Afirma que la supuesta negativa de tareas alegada por R. en su misiva del 04/02/2011 no fue acreditada por lo que considera que debe estarse a la causal invocada por su parte para el despido. Concluye su queja, objetando la imposición total de costas, pues afirma que en definitiva la condena representa solo el 30% del monto de demanda, por lo que debieran en tal caso ser distribuidas en dicha proporción. Apela por elevados la totalidad de los estipendios fijados.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues la quejosa no asume ni contrarresta debidamente los fundamentos vertidos por la Sra. juez de grado relativo a la total orfandad probatoria de la accionada tendiente a demostrar el haber intimado al accionante en dos oportunidades durante el mes de diciembre de 2010 a efectos de que retomase tareas, y sin que se encuentre controvertido el intercambio...

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