Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 068570/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 68570/2018/CA1 “RIOS AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.- SBC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por medio del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, emitido el 7 de junio de 2018, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a RIOS AR SA una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I, del decreto 202/15, con motivo de la incomparecencia a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa sin haberla justificado posteriormente (fs. 15).

    Las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo 1280625, iniciado por la Sra. M. de los Ángeles Cipolla ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC), por presuntas infracciones a la ley 24.240 (fs. 1/2).

    La empresa sancionada fue citada a una audiencia conciliatoria fijada para el 17 de octubre de 2016 a las 7:30h. y, según surge del “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria” del mismo día, suscripta por el conciliador C.A.M., no se presentó ni justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días hábiles, establecido a tal efecto, en el artículo 16 de la ley 26.993 (fs. 3/8).

    En razón de ello, el 5/3/17 el conciliador expidió el “Certificado de Imposición de Multa” 84/2018 (fs. 9).

    Con posterioridad, la Directora del COPREC elevó una nota al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, a fin de que evaluara si se encontraban acreditados los extremos legales establecidos en la normativa supra citada, para emitir el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, aprobado en el anexo II de la resolución 480/2015 de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la ley 26.993 (fs. 11).

    Finalmente, el 7 de junio de 2018, el Director Nacional de Defensa del Consumidor emitió el aludido certificado definitivo (fs. 15).

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #32598169#219165959#20181017145218865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2º) Que, contra esa decisión la sancionada interpuso recurso de apelación (fs. 24/25 vta.).

    En primer lugar, sostuvo que compareció a la audiencia señalada, ya que se presentó en fecha y horario en el domicilio del conciliador, pero nadie atendió los llamados a la puerta de entrada.

    Por otra parte, remarcó que tiempo después recibió una nueva notificación de conciliación por el mismo reclamo de la Sra. C. y la audiencia se celebró sin contratiempos. Adjuntó constancias documentales.

    Sobre dicha base, solicitó la revocación de la imposición de la multa.

  2. ) Que, a fs. 46/52, el Estado Nacional contestó...

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