Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002122/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2.122/2020/CA1 “R., M. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 6. Secretaría n° 12.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE el 23 de julio de 2020, -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 14 de julio de 2020, que fuera contestado por la actora el 4 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los doctores R.G.R. y F.A.U. 1.- El 12 de marzo de 2020, el señor M. promovió la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) con el objeto de mantener su afiliación bajo el Plan 310 que tenía previo a la obtención de su jubilación, vía derivación de aportes, beneficio al que habría accedido en marzo de 2020.

    Dijo haber comunicado vía cartas documento del 27 de febrero de 2020 su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse.

    1. - El señor magistrado de la anterior instancia admitió la providencia cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que la Organización de Servicios Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) mantuvieran la afiliación y las prestaciones medico asistenciales bajo la modalidad del Plan OSDE 310 al señor M.,

      mediante derivación de aportes en los términos establecidos por el artículo 16

      de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

      Precisó asimismo, que sin perjuicio de que para el caso de que el plan del actor fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario.

    2. - Contra dicha resolución apeló OSDE

      Fecha de firma: 10/12/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      En su memorial de agravios, indicó que no se encontrarían acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Agregó que la medida cautelar ordenada por el a quo tiene carácter innovativo y coincide con la pretensión de fondo.

    3. - Las circunstancias fácticas del caso conducen a confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°

      3595/2020/CA1 del 4 de marzo de 2021 (Sala I, causa “M.C.D.c.O. y otros”), publicada en el CIJ, a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en análogo sentido...

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