Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 008500/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8500/2002CA1 R.J.R. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.J.R. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor Juez, acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, desestimó la demanda entablada por el señor José

    Rindsberg contra el Ministerio de Economía y Producción por el reconocimiento de los derechos accionarios en virtud de la implementación del Programa de Propiedad Participada –Ley 23.696

    de Edesur SA.

    Para así decidir, el doctor M. entendió que desde el dictado del decreto 714/92 mediante el cual se declaró la transformación del ente a privatizar en sociedad anónima hasta la promoción de esta Litis (30-8-02) ha transcurrido el plazo de diez años establecido por el Art 4023 del Código Civil, lo que conllevaba el acogimiento de la excepción. Finalmente, la sentencia distribuyó las costas por su orden.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación a fs.277/278 y 284, los cuales fueron concedidos libremente a fs.283 y 285, respectivamente. Elevados los autos a la Sala, el primero expresó

    agravios a fs.293/296, los cuales fueron contestados a fs.288. Por su parte, la demandada fundó su recurso a fs.291/292 vta. mereciendo la réplica de fs.299/301. M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados al perito contador por altos y por bajos y al Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16102899#200505997#20180314062144096 letrado de la parte actora por el incidente de fs.69, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La actora cuestiona el momento desde que debe contarse el plazo extintivo mientras que la demandada se agravia de la imposición de las costas por su orden.

  3. En autos se encuentra fuera de debate que el actor mantuvo una relación de dependencia con la empresa estatal energética (Segba) y que después de su privatización pasó a desempeñarse en Edesur SA hasta el cese de su vínculo...

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