Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 028281/2009/13/CA005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 5.

28281/2009/13 RINCÓN DEL TIGRE S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE ART. 250 (POR F.M.A.)

Buenos Aires, 29 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura el decreto copiado en fs. 89, en el que se le impuso una multa de $ 5.000.-

    La decisión recurrida se sustentó en la falta de cumplimiento de la intimación que le fuera cursada a efectos de que acompañara a la causa los informes de dominio y demás documentación requerida respecto de la totalidad de los rodados tasados en fs. 202.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 149/158.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    174/175, propiciando la confirmación de la sanción apelada pero reduciendo su monto por considerarlo excesivo en virtud de las circunstancias concretas del caso.-

  2. ) El recurrente alegó, en lo sustancial, que se lo sancionó sin darle previamente traslado de las imputaciones, circunstancia que violentó su derecho de defensa. Apuntó que el juez de grado se limitó a relacionar exclusivamente una demora temporal -que no explicitó en detalle- con la sola referencia a proveídos anteriores que no fueron objeto de análisis y sin tomar en consideración las reales Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27424372#149519278#20160328093050647 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional necesidades y posibilidades frente al ejercicio cotidiano y la pública y notoria demora e ineficiencia de los organismos públicos. Alegó que nadie puede ser pasible de sanción por actuar con determinada estrategia procesal, como por ejemplo no aumentar innecesariamente los costos de la quiebra con trámites que pierden vigencia (obtención de certificados) hasta resolver el tema principal (inscripción de la escritura).-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en la causa “Rincón del tigre SA s. quiebra s. incidente de venta” -expte. N° 28281/2009/3-, que se tiene a la vista, resulta que el 15.04.2014 se decretó la subasta de los inmuebles de propiedad de la fallida (cinco fracciones de campo) ubicados en el Departamento de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, con los totalidad de los bienes de uso, vehículos y maquinarias inventariados en fs. 33 (fs. 35/36). Luego, a los fines de incluir los rodados de la quebrada en la subasta ordenada en fs. 35/36, se intimó a la sindicatura, el 24.04.2014, para que adjuntara al expediente, dentro del plazo de diez (10) días, los informes de dominio y los títulos de los automotores (fs. 52).-

    El funcionario solicitó, el 05.05.2014, el libramiento de oficio en los términos de la ley 22.172 a...

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