Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2020, expediente FGR 024700/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rincón, E.D. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/amparo ley 16.986” (FGR 24700/2018/CA1)

Juzgado Federal de Roca General Roca, 28 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 21.965 y 19.485, del decreto 1472/08, de las leyes 19.490 y 24.463 y la ley 11.672

    (art.68) y el decreto 740/2014 (art.170), como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina-, y la condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

    Asimismo, cargó las costas a la demandada (art.68 del CPCC)

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca.

    Postuló la arbitrariedad de la sentencia en el entendimiento de que contradijo la normativa aplicable al asunto planteado en autos y omitió analizar la jurisprudencia consignada por esa parte, como también la interpretación y conclusiones formuladas al respecto.

    Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad...

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