Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 062719/2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62719/2017/CA1 JUZGADO Nº51 AUTOS: "RINCON, B.P. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 20/23 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, declaró la falta de aptitud directa de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, porque no se había cumplido la instancia administrativa previa que prevé la ley 27.348 (ver fs. 74/vta.).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 20/23.

A fs. 28, de la cuestión de competencia, se corrió

vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –Interino-, se expidió a fs. 30, conforme Dictamen nro. 79.970 del 05/06/2018.

De la lectura del escrito inicial surge el actor inicia la presente acción como consecuencia del infortunio que habría sufrido el 12/11/2015, inició la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que finalizó el 15/09/2016, en la que el conciliador –Dr. J.J.V. - dejó sentado que quedaba expedita la vía judicial ordinaria (ver fs.

3), por lo que no podría encauzarse el presente reclamo en el nuevo diseño de Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30464873#209237932#20180615142105457 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62719/2017/CA1 acceso a la jurisdicción, porque cuando el accionante agotó la instancia de conciliación previa todavía no había sido dictado ni el Decreto 54/2017 del 20/01/2017, ni la Ley 27.348, promulgada con ulterioridad, ni la reglamentación emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que se emitió el 23 de febrero de 2017, por lo que no cabe aplicar las disposiciones de la Ley citada a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia (ver en igual sentido, Sentencia Interlocutoria del día 19/04/2018, en los autos caratulados "Q.D., D.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial ", Expediente nro. CNT 20663/2017/CA1, registro de esta Sala).

En consecuencia se torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

Por las razones expuestas y oído...

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