Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Mayo de 2017, expediente FCB 023871/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINAUDO, M.A. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RINAUDO, M.A. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. FCB 23871/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 68 por la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 57/67 dictada con fecha 9 de noviembre 2016 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto a lo que aquí interesa dispuso: 1)

Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia, hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. M.Á.R., V.M.A., F.N.A., A.D.B., D.A.B., C.E.C., J.C.G., R.R.G.M., N.N.R. y L.Z., en contra del Estado Nacional Argentino, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.N.); 2) Ordenar al Estado Nacional Argentino –Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por el Decreto Nro. 751/09, con los alcances establecidos en los considerandos pertinentes conforme pronunciamientos del Tribunal Supremo in re “SALAS”

y “ZANOTTI”, con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración; 3) Declarar la no aplicabilidad al caso concreto de los arts. y 20 del Decreto Nº 751/09.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23812680#179547126#20170601084222027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINAUDO, M.A. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 68 por la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 57/67 dictada con fecha 9 de noviembre 2016 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto a lo que aquí interesa dispuso: 1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia, hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. M.Á.R., V.M.A., F.N.A., A.D.B., D.A.B., C.E.C., J.C.G., R.R.G.M., N.N.R. y L.Z., en contra del Estado Nacional Argentino, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.N.); 2) Ordenar al Estado Nacional Argentino –Poder Ejecutivo Nacional-

Ministerio de Defensa- a que abone los adicionales establecidos por el Decreto Nro. 751/09, con los alcances establecidos en los considerandos pertinentes conforme pronunciamientos del Tribunal Supremo in re “SALAS”

y “ZANOTTI”, con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta el 1/8/2015. De allí en más y atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y lo dispuesto por el art. 768 inc. c) se aplicarán, desde esta fecha los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #23812680#179547126#20170601084222027 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “RINAUDO, M.A. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

Nación Argentina hasta su efectiva integración; 3) Declarar la no aplicabilidad al caso concreto de los arts. y 20 del Decreto Nº 751/09.

II- Se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 78/81 manifestando que el Inferior hace una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN. Destaca que los suplementos en cuestión fueron temas dilucidados...

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