Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 066445/2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación RINALDI, JOSE LUIS C/ OCUPANTES DE ZELAYA 3048 CABA Y

OTROS S/DESALOJO: INTRUSOS. EXPTE. Nº 66445/2017 –J.28-

(G.Y.)

RELACIÓN Nº 066445/2017/CA004

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por J.R.C., D.C.E. y J.H.R.G. el 31 de marzo de 2023 –fundado el 21 de abril de 2023-,

    cuyo traslado fue contestado el 26 de abril de 2023,

    contra el pronunciamiento del 27 de marzo de 2023.-

  2. El artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta Sala, R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).-

    En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta Sala, R. 607.717, del 24/10/12; íd., R.

    607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).-

    Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por los recurrentes lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida, sin rebatir en modo alguno los motivos por los cuales la anterior magistrada decidió como lo hizo.-

    Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato, que han sido desestimados en la sentencia (F., Santiago C. -

    Yáñez, C.D., Código Procesal Comentado, Anotado y Concordado, Astrea, Buenos Aires, 1989,...

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