Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 050647/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50647/2016 RINALDI, GRACIELA LUCIA c/ RODRIGUEZ

LAGOS, P.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires,18 de abril de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de fecha 19 de abril de 2021, 29 de abril de 2021 y 3 de mayo de 2021.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en la cual se desarrolló el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,

    resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-

    (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

  3. Sentado lo expuesto y a fin de ponderar el monto de las retribuciones apeladas, habrá de ponderarse el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes ($ 2.400.000),

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    como así también la doctrina decidida en el fallo plenario de este fuero “Murguia, E.J.c., E.B.s.. de contrato”, la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad, extensión de las tareas y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los profesionales que actuaron durante la tramitación de la causa, de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

    En consecuencia, por resultar reducidos se...

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