Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 046978/2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 46.978/2009/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “R.A.A. c. CONSOLIDAR AFJP S.A. s. Otros reclamos – Indem. Art. 80 LCT L. 25.345”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2017.-

VISTO:

De la presentación de fs. 140/1; y, CONSIDERANDO:

  1. El recurso del accionante ha sido mal concedido porque la suma que intenta cuestionar es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24.635, que a la fecha de concesión ascendía a $

    27.000.-.

  2. Por lo expuesto, propongo se declare mal concedido el recurso de fs.

    140/1 y se impongan las costas de Alzada al actor.

    Por ello, el TRIBUNAL R E S U E L V E:

  3. Declarar mal concedido el recurso de fs. 140/1;

  4. Imponer las costas de Alzada al actor.

    R., notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-

    lnp Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19891896#181587738#20170615132111119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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