Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 003705/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3705/2011

R.L. c/ GRUPO OSDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. En el año 2003 al señor L.R. le diagnosticaron una enfermedad del grupo de las “autoinmunes”, denominada “Ileitis Regional” o “Enfermedad de Crohn” recibiendo tratamiento puntual y específico desde la fecha del diagnóstico. Mas, con el objeto de que su obra social hoy denominada O.B., se hiciera cargo de los gastos que demandan los fármacos indispensables para hacer frente a la grave enfermedad que lo aqueja, el señor R. solicitó -a su ente asistencial- que le provea la medicación debidamente recetada por los prestadores médicos que lo tratan,

    pertenecientes a la cartilla.

    Mas al no obtener la entrega oportuna de los fármacos necesarios y a la premura que imponían sus delicadas circunstancias el señor R. inició un amparo (causa n° 4063/10) para que la demandada le entregue la medicación en tiempo y forma.

  2. En el pronunciamiento de fs.69 y vta. (causa n°4063/10), el señor J. del Juzgado n° 3, Secretaría n° 5

    -con el carácter de provisionalidad propia del proceso cautelar-

    dio curso favorable a la petición del actor, pese a lo cual la obra social continuó entregando la medicación con demoras injustificadas.

    Agravado su precario estado de salud tanto física como psíquica,

    el señor R. inició la demanda de autos, a fin de que OSDE le indemnizara los daños y perjuicios que los hechos indicados le causaron y que estimó en la Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    suma de $2.550.000 integrada por los siguientes rubros y montos: a) daño físico $ 1.000.000; b) lucro cesante $ 250.000 c) daño psicológico $300.000 y d) daño moral $1.000.000 o lo que en definitiva surgiese de la prueba a producirse, con más los intereses y costas del proceso(fs. 121/134vta.).

  3. Corrido el pertinente traslado de la demanda compareció el representante de la Obra Social demandada negando todos los extremos de hecho y de derecho alegados por su beneficiario, solicitando su total rechazo.

    Sustancialmente afirma que no ha existido denegatoria ni reticencia a otorgar la medicación peticionada sino que el actor se ha negado a recibirlas destacando -sobre estas bases- que la medicación reclamada (Odranal y Sildenafil) no son fármacos inherentes a su enfermedad, por lo que no puede exigir una cobertura que ninguna relación tiene con su discapacidad (fs.

    174/181).

  4. El señor Magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs.590/598 con fundamento en la prueba documental,

    testimonial y pericial médica colectada en la causa consideró reunidos los presupuestos legales para tener por acreditado que los daños padecidos por el actor, se vieron agravados por la falta del suministro de la medicación en tiempo y forma. Fijó la indemnización del daño físico en la cantidad de $80.000. Determinó el resarcimiento del daño moral junto con el daño psíquico en la suma de $ 100.000 y en la cantidad de $10.000 para su tratamiento. Mas rechazó el lucro cesante reclamado, en función de haberle sido otorgado un importe por incapacidad. Por esas razones, que he resumido en forma sucinta el señor J. hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa “OSDE BINARIO” a pagarle al señor L.R. la cantidad de $190.000(ver fs. 601) la que llevara intereses que serán calculados desde la mora –ocurrida en el caso 2.05.2009 (fs. 117)- hasta el día del efectivo pago de la condena a dictarse en esta sentencia de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales a treinta días.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3705/2011

    Y en cuanto a la suma indicada en concepto del tratamiento del daño psicológico atento a que ha sido fijada a valores actuales, los intereses correrán desde la fecha de la presente sentencia, hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada vencida (fs.590/598).

    Este pronunciamiento provocó la apelación de ambas partes (fs.

    607 y fs. 608). La demandada expresó agravios a fs.619/626, que recibieron respuesta a fs.632/634 y la accionada expuso sus quejas a fs.628/631, escrito que recibió la réplica a fs.636/640. Existen además recursos referentes a los honorarios (fs.602, 603, 604, 609,615) que serán examinados al finalizar el presente acuerdo. OSDE BINARIO al fundar su recurso, sostiene que la enfermedad que padece el actor y sus recaídas no son por causa exclusiva del retraso en la entrega de la medicación que reclama, en tanto puede deberse a otros factores, que el actor achaca a su mandante. El sentenciante no advirtió

    que la medicación Odranal es para dejar de fumar –problema que tiene el actor de larga data- y no está relacionado con la discapacidad que padece. En el mismo sentido cuestiona el medicamento Sildenafil, y al no ser inherente a la enfermedad que lo aqueja no le corresponde la cobertura integral que pretende. Claramente si se produce demora en la entrega, no agravan de forma alguna la patología que lo afecta. Afirma que la enfermedad de Crohn es crónica y no tiene cura, y es la que en definitiva le produce al actor el daño psíquico y el daño físico que sufre pero que endilga a su parte. Surge claramente del informe médico acompañado, que el 30% de la discapacidad del afiliado, es a consecuencia de la enfermedad de Crohn y no por la irregularidad o en la demora en la entrega de la medicación. Es desacertado que el J. establezca la fecha de la mora al 2.5.09 cuando debería ser la fecha de la interposición de la demanda. Afirma que corresponde revocar lo resuelto respecto de los intereses y la fecha de mora (fs. 619/626).

    A su turno el actor sostiene que el señor J. se apartó de los hechos probados en el proceso. La suma otorgada por el daño físico reclamado Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    no se condice con el 30% de incapacidad otorgada por el experto en su informe, en consecuencia debería elevarse el monto de $80.000 otorgado por este concepto. El señor J. incurrió en un grave error al incluir el daño psicológico (incapacidad) bajo el rubro daño moral conceptos que no son asimilables. Dice que es insuficiente la cantidad otorgada para indemnizar el daño moral y el tratamiento de las afecciones graves que padece el actor.

    Finalmente entiende que el señor juez soslaya la distinción entre incapacidad y el lucro cesante en función del despido sin causa que sufrió el actor (fs.

    628/630vta).-

  5. Como la parte actora dirige sus críticas a los escasos montos reconocidos por el juez, en tanto OSDE insiste en declinar su responsabilidad por los daños...

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