Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Junio de 2010, expediente 60190

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

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"Incidente de apelación del auto de sobreseimiento de M.D.R. y M.J.Z. formado en la causa N° 422/02, caratulada "lNVERCAR S.A. S/lNF. LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, S.. 2, S. "B", N° 60.190, folio N° 279, orden N° 23.142.

Buenos Aires, ~ de jlIDio de 2.010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs.

3345/3346 de los autos principales (fs. 48/49 del presente incidente) contra la resolución de fs. 3301/3304 del legajo principal (fs. 44/47 de este incidente),

por la cual se dispuso el sobreseimiento de M.D.R.Y.J.Z. por los hechos consistentes en " ...haber ocultado la verdadera realidad previsional de la empresa lnvercar S.A;, implementada mediante la -l falta de declaración del personal en relación de dependencia, lo que habría «

- ocasionado el incumplimiento de las obligacionesprevisionales durante los u u. períodos que van de octubre de 1997 a enero de 2002 ... ".

o o Los memoriales obrantes a fs. 74179 vía., 80/85 vía. y 86/98 del C/)

:J presente, por los cuales la querella y las defensas de Mario DI RIMINI Y

Marcos Jorge ZLOTNIK, respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los hechos imputados a M.D.R.Y.M.J.Z. en los autos principales consisten en la presunta evasión de pago, mediante la falta de declaración de personal en relación de dependencia,

    de los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de la seguridad social a que se encontraba obligada INVERCAR S.A. por los períodos octubre de 1997 a enero de 2002 por montos superiores a $ 20.000 con relación a cada lIDOde los meses cuestionados (art. 7 ley N° 24.769).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 3345/3346 de los autos principales, el representante de la querella solicitó que se revoque la resolución de fs. 3301/3304 del mismo legajo, por considerarla prematura.

  3. ) Que, si bien asiste razón a la querella en cuanto a que, en principio, se encontraría acreditada la falta de declaración de personal en relación de dependencia por parte de INVERCAR S.A., los elementos probatorios a partir de los cuales el organismo recaudador estableció los períodos y montos por los cuales la sociedad aludida habría dejado de ingresar las obligaciones de la seguridad social no resultan suficientes, por sí solos,

    para considerar acreditada la falta de pago de los aportes y de las contribuciones por los períodos octubre de 1997 a...

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