Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013, expediente P 111489 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 111.489, "Roldán, J.A. -F. Adjunto Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 36.554 seguida a F. , G.M. Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de abril de 2010, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la Defensora Oficial de G.M.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca que la condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. En consecuencia, eliminó por mayoría— la calificante prevista en el art. 41 bis del Código Penal y fijó la pena impuesta a la nombrada en once años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo incólumes el resto de las declaraciones contenidas en el fallo, sin costas en esa instancia (fs. 75/85 vta.).

Frente a esa decisión, el señor Fiscal Adjunto ante el tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 103/107), el que fue concedido por esta Corte (fs. 115 y vta.).

Oído el señor S. General (fs. 117/118 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 119), deducida revocatoria por el señor Defensor Oficial ante el órgano casatorio (fs. 121/125 vta.) y presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 126/128 vta.), conferida vista a la Procuración General (fs. 129), producido el dictamen pertinente (fs. 131/133 vta.) y dictada la resolución que rechazó el recurso de reposición incoado (fs. 134/135); hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El representante fiscal criticó la eliminación por el tribunal intermedio de la calificante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal y su doctrina, en relación con el delito de homicidio tipificado en el art. 80 inc. 1º último párrafo del mismo cuerpo normativo.

    En ese sentido, afirmó que la regla en cuestión consiste en una circunstancia de determinación prevista como factor general de agravamiento de la cuantificación punitiva por la mediación de violencia o intimidación contra las personas a través del empleo de arma de fuego, en tanto ello es configurador de un abuso de superioridad que supone la existencia de una especie de desequilibrio entre las fuerzas del agresor y del agredido.

    Explicó que el contenido del ilícito aumenta por un criterio valorativo de agravación en función de la mayor indefensión del bien, la mayor intimidación que se ejerce sobre la víctima y el mayor peligro corrido por ella (v. fs. 104 vta./105).

    Adujo que esta pauta no se encuentra...

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