Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2013, expediente 28481/2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación.

E.. N°:28481/2006

AUTOS: “RIGONI, N. c/ EN-M° de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 28.481/06

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152925

Buenos Aires, 24 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que solicita se regularice la remuneración mensual de los adicionales y suplementos creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93 en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios -contestados por la demandada-, habilitan esta instancia.

  2. Con referencia a la defensa de prescripción, cabe analizar el efecto que, acerca de la compensación por “inestabilidad de residencia” y el adicional creado por el decreto N 628/92 y a la luz de lo prescripto por el art. 3989 del C.C.,

    tuvo el dictado del decreto 1490/2002.

    Este, publicado en el B.O. del 20/8/02, autorizó la incorporación de la compensación y el adicional mencionados al haber mensual del Personal militar de las Fuerzas Armadas a todo el personal en situación de retiro y sus pensionistas a partir del 1/9/02, por lo que el plazo de prescripción comienza a correr desde aquel día (20/8/02) (art. 2 C.C.).

    Ello es así, dado que el reconocimiento de la obligación –efectuado explícitamente por el citado decreto– es un acto jurídico por el cual alguien admite la existencia de una obligación a su cargo y su dictado implica la admisión por él de la existencia de la obligación, lo que determina el reconocimiento de la deuda ( Cfr.

    J.J.L., en “Tratado de Dcho., Civil, Obligaciones”, Tomo II B, Ed.

    P., 4ta ed.,págs 72 y 79) y en consecuencia la interrupción del curso de la prescripción, por lo que se han configurado las circunstancias previstas en los arts.

    718 y ss. y 3.989 del C. Civil.

    Corresponde, entonces, hacer lugar a la queja deducida por la actora y revocar en este punto la sentencia apelada. y conforme el art. 4027, inc. 3 del C.C.

    declarar no prescriptos los créditos anteriores a la sanción del decreto 1490/02.

    En caso sustancialmente análogo se expidió esta S. en autos “L., J.B. y otros c/ E.N. y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” Exp. 2410/04, mediante Sent. D.. 115.848 del 31/10/05,

    reiterando la postura ya asumida en el precedente “Pont Lezica, H.C. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”...

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