Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 017516/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 17516/2016/CA1

E.. Nº CNT 17516/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87956

AUTOS: “RIGO, E.A. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 24)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2023 se reúnen las y los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/05/2023 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, se agravia la parte actora a tenor del memorial digital obrante con fecha 06/09/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 11/09/2023. Por su parte, la perita médica, la parte demandada y la representación letrada de la parte actora apelan la regulación de honorarios.

    Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar que el decisorio de origen no dispuso la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº

    2764. Aduce que ello genera un perjuicio al trabajador producto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda que impacta en los créditos laborales debidos.

    En este sentido, el sentenciante de grado si bien dispuso que el capital de $245.084,05 generará intereses desde el 19/07/2013 y hasta su efectivo pago, aplicándose las tasas dispuestas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro. 2601 (21/05/14), Acta Nº 2630 del 27/04/16 (36% Anual) y Acta 2658 del 8/11/2017 a partir del 1/12/17, nada dijo respecto al acuerdo de mayoría de CNAT

    ocurrido el 07/09/2022 nro 2764 (capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación).

  2. Entiendo que le asiste razón a la parte actora en su planteo recursivo.

    En este contexto, esta Sala reiteradamente concordó con el criterio adoptado por mayoría en el acuerdo de CNAT del 07/09/2022 donde se introdujo una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr. actas 2601, 2630 y 2658) y se adicionó la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por el art. 770 inc. b CCyCN, para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encuentren alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses -tal como ocurre en la presente causa toda vez que resulta ajena al régimen de intereses propio de la ley 27.348-.

    No paso por alto que la tasa de interés a aplicarse debe compensar al acreedor que se vio privado de su crédito durante un determinado período de tiempo que, en el caso,

    excede la razonabilidad de cualquier período que ocupe un préstamo brindado por las Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    entidades bancarias. En este sentido, considero que no debe naturalizarse las desigualdades estructurales que afectan los créditos de los trabajadores que más tiempo han debido esperar ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor, quien, en última instancia,

    se ve beneficiado por esa licuación de los créditos que debe afrontar producto del desfasaje inflacionario de los últimos años.

    En efecto, habiéndo instado la acción con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015)...

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