Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Abril de 2022, expediente CSS 013394/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 13394/2020

AUTOS: “R.A.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

La parte actora interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se rechazó la acción de amparo en los términos que indica; y CONSIDERANDO:

I.Q., en su memorial, la accionante insiste en la tacha de la ley 27.541, demás decretos dictados en consecuencia.

Que, en las particulares circunstancias del caso, en que la demandada tuvo oportunidad de ser oída y oponer las defensas a su favor (cfr. art. 8 ley 16.986), el Tribunal habrá de expedirse sobre la cuestión de fondo.

II.Q. se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas.

En este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases enunciadas en su art. 2 hasta el 31.12.20.

En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso “a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos”, suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241, sus complementarias y modificatorias, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional -durante ese plazo- fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24241,

atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos

, como así también convocar a una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Economia y Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia para que en ese plazo se “proponga un proyecto de ley de movilidad que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.

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mediante el DNU 260 del 12.3.20 el P.E. dispuso ampliar la...

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