Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 012003857/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003857/2009 RIGHERO DANTE MIGUEL c/ ANSES - s/MEDIDA CAUTELAR sistencia, 27 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “RIGHERO, DANTE MIGUEL CONTRA ANSES SOBRE MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº FRE 12003857/2009, procedentes del Juzgado Federal de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a ANSES –bajo apercibimiento de aplicar astreintess en caso de incumplimiento-

    adecue el haber jubilatorio del actor hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte en “B.” (26/11/2007), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incremento en los haberes en los lapsos comprendidos entre enero 2002 a diciembre 2006. Sujetó la vigencia de la presente hasta que el dictado de la sentencia definitiva en el principal pase en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15692909#182385795#20170627092854737 subsidio (fs. 30/33 vta.); desestimada la revocatoria se concedió la apelación en relación y con efecto devolutivo.-

    Considera que no se advierte acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho toda vez que lo pretendido merece ser analizado en el juicio principal a fin de poder determinar en la etapa procesal oportuna si existe tal desproporción conforme la pretensión del actor.-

    Observa que el peligro de analizar la cuestión aquí planteada no es menor si se reflexiona que de así hacerse se pondría irremediablemente en riesgo el patrimonio común de todos los jubilados y pensionados del sistema de la seguridad social, ante una erogación que luego puede verse sin causa ante una modificación de lo que se decidiera en los autos principales.-

    En cuanto al segundo de los presupuestos de procedencia de este tipo de medidas –peligro en la demora-

    entiende que tampoco se configura debido a que el actor percibe al momento de la presentación de la acción un haber de dos mil setecientos veinte con treinta y ocho centavos ($2720,38), liquidado conforme ley 18.037. Por lo tanto, las demoras en los procesos judiciales y la edad del actor son circunstancias no imputables a su mandante considerando, además, que el haber percibido por el mismo resulta suficiente para cubrir sus necesidades alimentarias.-

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15692909#182385795#20170627092854737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA...

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