RIESGOS DEL TRABAJO: Régimen especial. Indemnización. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. Aplicabilidad del art. 17, inc. 6º. Intereses (CTrab. Córdoba, sala X, febrero 8-2013)

Páginas344-357
344 JURISPRUDENCIA
publicación en el B. O., para las cuales rige
no el art. 17, inc. 6) de la ley 26.773 sino el
art. 8 de la ley 26.773 que manda a ajustar
semestralmente las prestaciones dinerar ias
por incapacidad laboral permanente seg ún
la variación del índice RIP TE. La diferencia
conceptual y de aplicación temporal existente
entre lo normado por el art. 17, inc. 6) y el
art. 8 de la ley 26.773 ratif‌ica por esta vía de
interpretación de la temática en cuestión la
postura que he adoptado sobre ella.
De otro costado, atento los efectos eco -
nómicos que derivan de la aplicación de la
regulación legal, se impone una rev isión del
régimen de intereses que normal mente aplica
este Tribunal y que responden los f‌ijados por
el Tribuna l Superior de Justicia en ejercicio
de función unificadora a partir de la causa
“Hernández Juan Carlos c. Matricer ía Austral
S.A. —Dema nda— Rec. de Casación” (Sent.
Nº 39 de fecha 25/ 06/2 002), habida cuenta
que a los fines de la adecuada protección de
la intangibilidad del créd ito consideró no sólo
la compensación de los frutos civiles que con
ese capital hubiese podido obtener el acreedor
sino también la recomposición del crédito por
vía indirecta. En ese marco, atento las nuevas
condiciones q ue emergen de la modificac ión
legislativa, considero razonable y equitativo
aplicar el criterio adoptado por mi distinguido
colega Dr. Provenzale en la causa supra men-
cionada y que traduzco en las siguientes pau-
tas: a) Sobre la suma dineraria resultante de la
aplicación de la fórmula establecida por el art.
14 de la ley 24.557, se aplicará un interés equi-
valente al dos por ciento (2 %) mensual más la
tasa pasiva promedio mensual publicada por
el Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A .), de conform idad al criter io sentado
al respecto por el Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia en los autos “Herná ndez...”, los
que, atento las particular idades del presente
caso en donde no se ocurrió ante la Com isión
Médica Jurisdiccional ni se efectuó reclamo con
antelación a la iniciación del presente, deberán
ser calculados a parti r de la interposición de la
presente demanda, esto el 29/1 2/200 6, y hasta
el 31/12/20 09; b) el capital indemnizator io
referido deberá actualizarse a través del meca-
nismo preceptuado por el inciso sexto del art.
17 de la ley 26.773 —para lo cual se aplicará,
según se ha dicho supra, el índice semestra l de
variación del RIPT E publicado en términos del
art. 8 de dicho cuerpo legal v igente al momento
del efectivo pago— y se le adicionará desde
el 1º/01/10 y hasta su efectivo pago intereses
moratorios equ ivalentes al doce p or ciento (12
%) anual, los que considero razonables para
justipreciar desde aquella fecha la demora en
el pago del monto dinerario de la condena; c) al
capital actualizado media nte el índice RIPTE
se deberán sumar por un lado los intereses
correspondient es al período anterior al 1º/ 01/10,
y por otro los f‌ijados para la etapa posterior a
esa fecha. Las costas deben imponerse a la de-
mandada (art. 28 ley 7987), debiendo diferirse
la regulación de honorarios de los letrados y
perito médico intervi nientes para cuando se
determine la base económica al efecto, confor-
me lo establecido en los arts. 31, 36, 39, 49, 97
y cc. de la ley 9459. Así voto.
Por todo ello resuelvo: 1) Declarar la incons-
titucionalidad de los arts. 46 de la ley 24. 557.
2) Hacer lugar a la demanda entablada por
Héctor Marc elo Aliendo en contra de Rub en
Machado y en consecuencia condenar a éste a
abonar al actor la suma que por capital e i n-
tereses se determine en la etapa previa de eje-
cución de sentencia conforme las pautas dadas
en los considerandos, en concepto de prestación
de pago único prescripta por el ar t. 14 apart.
2 a) de la ley 24.557 por la incapacidad laboral
parcial, permanente y def‌initiva del 35 % de la
T.O. derivada de “Secuela de fractura de ambos
calcáneos y reacción vivencia a normal neuró-
tica grado II”, ocasionadas por el accidente de
trabajo sufrido por el actor con fecha 1/4/2006.
3) Costas a cargo de la demandada. Val dés
de Guardiola .
RIESGOS DEL TR ABAJO: Régimen espe-
cial. Indemnización. Ley 26.773; conti n-
gencias ocurrida s con anterioridad a su
vigencia. Prestaciones dinerarias por
incapacidad permanente . Aplicabilidad
del art. 17, inc. 6º. Intereses
· Si la regla general de vigencia de la ley
26.773 emana del inc. 5º, del art. 17, para los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR