RIESGOS DEL TRABAJO: Prestaciones dinerarias. Gran invalidez; prestación adicional del art. 17, ap. 2, ley 24.557; cálculo. Intereses (SC Buenos Aires, octubre 31-2012)
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JURISPRUDENCIA
El doctor Hitt ers dijo:
1º En lo que interesa, el tribunal del tra-
bajo hizo lugar a la pretensión incoada por
R. R. R. contra “Provincia A .R.T. S.A.”, en
cuanto le había reclamado el pago de las
prestaciones dinerarias prev istas en la ley
24 .55 7.
1. En el veredicto, el juzgador tuvo por acre-
ditado que el día 4-IV-2002, en oport unidad de
hallarse prestando tareas bajo dependencia del
arquitecto Babui n en la obra en construcción
dirigida por éste, el actor cayó desde el techo
hasta al piso, por el hueco previsto para u na
chimenea, desde una altura aproximada de
2,80 metros y que, como consecuencia del re -
ferido siniestro laboral, padece de pará lisis en
ambos miembros inferiores (paraplejía), marca-
da disminución en los movimientos superiores
(paraparesia) e incontinencia urina ria y fecal
por afectación de la vejiga y los intestinos,
cuadro que le provocó una incapacidad tota l
y permanente del 100% del índice de la tota l
obrera, debiendo contar c on asistencia c ontinua
por otra persona para realiza r los actos elemen-
tales de su vida.
2. Ya en la etapa de sentencia —y sin
perjuicio de haber condenado, previa decla-
ración de inconstitucionalidad del art. 3 9.1
de la ley 24.557, a los coaccionados “Babuin”
y “Financia r S.A.” a resarcir i ntegralmente,
con fundamento en las normas del derecho
común, los daños y perjuicios derivados del
accidente— determinó que la a seguradora
de riesgos del trabajo codemandada debía
responder por las prestaciones dinera rias pre-
vistas en la citada ley especial, c uya cuantía
($ 160.212, que mandó a saldar en un único
pago, al juzgar inconstitucional la modalidad
de pago bajo renta periódica) ordenó detraer
del monto presupuestado en concepto de re-
paración integral ($ 3 85.323).
3. En lo que resulta particula rmente rele-
vante para la resolución del litigio, y atento
la situación de “gran invalidez” (art. 10,
Disidencia del doctor Zaffaroni.
Considerando:
Que los agravios de la demandada han sido
objeto de adecuado tratamiento en el d ictamen
del Procurador General, a cuyo s fundamento s
corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: declara r
procedente el rec urso extr aordinar io deduci-
do por la demandada y revocar la sentencia
apelada. — Zaffaroni.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Prestaciones
dinerarias. Gran invalidez; prestación
adicional del art. 17, ap. 2, ley 24.557;
cálculo. Inter eses
· Corresponde desestimar, por ser manifiesta
su insuficiencia, el agravio contra la sentencia
que, para determinar el monto de la prestación
24.557, aplicó el importe del salario mínimo,
vital y móvil a partir de noviembre de 2008,
por considerar que es el parámetro que guarda
mayor similitud con el módulo previsional de-
rogado por la ley 26.417, de octubre de 2008,
mediante el cual d ebía calcularse .
2. — Es doctrina legal del Tribunal, de
acuerdo con lo resuelto en las causas “Pon-
ce” y “Ginossi”, que los intereses moratorios
deben calcularse exclusivamente sobre el capi-
tal, con arreglo a la tasa que pague el Banco
de la Provincia de Buenos Aires en sus depó-
sitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno
de los períodos comprendidos y, por aquellos
días que no alcancen a cubrir dicho lapso, el
cálculo será diario con igual tasa.
2886. — SC Buenos A ires, octubre 31-
2012. — R. R., R. c. Babuin , Pedro C. s/
Accidentes de trabajo - Daños y per jui-
cios (L. 107.794), TySS, ’13 -27.
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