RIESGOS DEL TRABAJO: Prestaciones dinerarias. Gran invalidez; prestación adicional del art. 17, ap. 2, ley 24.557; cálculo. Intereses (SC Buenos Aires, octubre 31-2012)

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JURISPRUDENCIA
El doctor Hitt ers dijo:
1º En lo que interesa, el tribunal del tra-
bajo hizo lugar a la pretensión incoada por
R. R. R. contra “Provincia A .R.T. S.A.”, en
cuanto le había reclamado el pago de las
prestaciones dinerarias prev istas en la ley
24 .55 7.
1. En el veredicto, el juzgador tuvo por acre-
ditado que el día 4-IV-2002, en oport unidad de
hallarse prestando tareas bajo dependencia del
arquitecto Babui n en la obra en construcción
dirigida por éste, el actor cayó desde el techo
hasta al piso, por el hueco previsto para u na
chimenea, desde una altura aproximada de
2,80 metros y que, como consecuencia del re -
ferido siniestro laboral, padece de pará lisis en
ambos miembros inferiores (paraplejía), marca-
da disminución en los movimientos superiores
(paraparesia) e incontinencia urina ria y fecal
por afectación de la vejiga y los intestinos,
cuadro que le provocó una incapacidad tota l
y permanente del 100% del índice de la tota l
obrera, debiendo contar c on asistencia c ontinua
por otra persona para realiza r los actos elemen-
tales de su vida.
2. Ya en la etapa de sentencia —y sin
perjuicio de haber condenado, previa decla-
ración de inconstitucionalidad del art. 3 9.1
de la ley 24.557, a los coaccionados “Babuin”
y “Financia r S.A.” a resarcir i ntegralmente,
con fundamento en las normas del derecho
común, los daños y perjuicios derivados del
accidente— determinó que la a seguradora
de riesgos del trabajo codemandada debía
responder por las prestaciones dinera rias pre-
vistas en la citada ley especial, c uya cuantía
($ 160.212, que mandó a saldar en un único
pago, al juzgar inconstitucional la modalidad
de pago bajo renta periódica) ordenó detraer
del monto presupuestado en concepto de re-
paración integral ($ 3 85.323).
3. En lo que resulta particula rmente rele-
vante para la resolución del litigio, y atento
la situación de “gran invalidez” (art. 10,
Disidencia del doctor Zaffaroni.
Considerando:
Que los agravios de la demandada han sido
objeto de adecuado tratamiento en el d ictamen
del Procurador General, a cuyo s fundamento s
corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: declara r
procedente el rec urso extr aordinar io deduci-
do por la demandada y revocar la sentencia
apelada. — Zaffaroni.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Prestaciones
dinerarias. Gran invalidez; prestación
adicional del art. 17, ap. 2, ley 24.557;
cálculo. Inter eses
· Corresponde desestimar, por ser manif‌iesta
su insuf‌iciencia, el agravio contra la sentencia
que, para determinar el monto de la prestación
adicional prevista en el art. 17, ap. 2, de la ley
24.557, aplicó el importe del salario mínimo,
vital y móvil a partir de noviembre de 2008,
por considerar que es el parámetro que guarda
mayor similitud con el módulo previsional de-
rogado por la ley 26.417, de octubre de 2008,
mediante el cual d ebía calcularse .
2. — Es doctrina legal del Tribunal, de
acuerdo con lo resuelto en las causas “Pon-
ce” y “Ginossi”, que los intereses moratorios
deben calcularse exclusivamente sobre el capi-
tal, con arreglo a la tasa que pague el Banco
de la Provincia de Buenos Aires en sus depó-
sitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno
de los períodos comprendidos y, por aquellos
días que no alcancen a cubrir dicho lapso, el
cálculo será diario con igual tasa.
2886. — SC Buenos A ires, octubre 31-
2012. — R. R., R. c. Babuin , Pedro C. s/
Accidentes de trabajo - Daños y per jui-
cios (L. 107.794), TySS, ’13 -27.

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