RIESGOS DEL TRABAJO: Ley 24.557. Determinación por la comisión médica de una incapacidad menor a la padecida; pago parcial; intereses (CNTrab., sala VI, diciembre 18-2012)

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JURISPRUDENCIA
el que se f‌ija en la suma de $ 941.000 con
más interés desde el momento del accidente
acaecido el 26 de agosto de 2010 conforme
las pautas f‌ijadas por el acta 2357 de ésta
Cámara, por la que deberá responder la s
condenadas en origen, aclarándose que la
aseguradora responsable es QBE Argentina
ART SA conforme constancia. 2) Conf‌ir mar
la sentencia en lo restante que decide. 3)
Imponer las costas de Alzada a las dema n-
dadas. — Raffaghelli. — Crai g.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Ley 24. 557.
Determinación por la com isión mé-
dica de una incapacidad menor a la
padecida; pago parcial; intereses.
Dictaminada una incapacidad del 11,5
% por la comisión médica, cuando de la
pericia surgió que el trabajador padecía un
20 %, el pago parcial por parte de la A .R.T.
devenga intereses a la misma tasa de conde-
na desde que se efectuó dicho pago.
2913.— CNTrab., sala VI, diciembre
18-2012. — Gaviña, Nora E. c. Provincia
A.R.T. S.A . s/accidente - ley esp ecial,
TySS, ’13-265.
La doctora Crai g dijo:
«La sentencia de primera instancia que
hizo lugar parcia lmente a la demanda
viene apelada por la parte actora seg ún el
escrito. Por su parte, la demandada P rovin-
cia A.R.T. S.A. apela. Asimismo el perito
médico psiquiatra apela sus honorarios por
considerarlos reducidos.
Ambas partes se agravian en relación al
monto diferido a condena.
Ha llegado firme a esta Sa la que la
actora sufrió un accidente “in itinere”
el 24.10.2007. La Comisión Médica 10H
dictaminó que el actor padecía de una in-
capacidad del 11,50% de la T.O. como con-
secuencia del acc idente sufrido. En virtud
de ello la demandada le abonó la suma de
$7.283 el 4.2.2009. Ahora bien, de la pericia
psicológica, obrante en las presentes actua-
ciones, se desprende que el actor padece de
un 20% de incapacidad, en lugar del 11,5%
establecido por la Comisión Médica mencio-
nada. La juez a quo cua ntif‌icó d icho daño
en la suma de $12.057,50 según lo estable-
cido en el art. 14 punto 2 inc. a y estableció
que dicha a suma deberá adecuarse desde
el día 24 de octubre de 2007 ha sta la del
efectivo pago añadiendo la tasa de interés
para préstamos que determina el Banco de
la Nación Argenti na por el período referido
(art. 622 del código civ il y acta 2357 de
esta Cámara). Ag rega que; “en orden al
pago efectuado por tal concepto de la suma
de $7.283,94; la misma deberá deducirse
en la oportunidad prevista en el ar t. 132
de la ley 18.345, a tales f‌ines el pago par-
cial se adecuará a la m isma tasa del de
condena, el que se calculará desde el 4 de
febrero de 2007 hasta la fecha de practicar
liquidación, y su resultado descontado no-
minalmente del monto de condena con más
los intereses impuestos.”
La parte actora se a gravia, en lo sustan-
cial, de que deban calcula rse los intereses
sobre el pago parcial, sosten iendo que
dicho criterio no se ajusta a la normativa
imperante en materia laboral. Describe
que desde su punto de vista, corresponde
la deducción del pago parcial sin interés
alguno.
Adelanto que no le asiste razón a la
apelante. Ello es así en virtud de que es
criterio de esta Sala considerar la inciden-
cia de la cancelación parcial por parte de
la A.R.T. desde que se efectuó dicho pago
en el monto de condena. En este sentido
se resolvió en los autos “Salvatierra Mi-
guel Angel c. Mapfre Ar gentina ART S.A

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