RIESGOS DEL TRABAJO: Código civil. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Competencia laboral (CNTrab., sala IX, marzo 25-2013)

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JURISPRUDENCIA
Frente a ello parece razonable sostener la
aptitud jurisdiccional del fuero para hechos
acaecidos con anterioridad a la vigencia de
la ley 26.773, fundados en el derecho civil
frente a las particularidades que presenta la
nueva norma y la inexistencia de la acción
con fundamento en el derecho civil, en la
anterior normativa, que exigía u n planteo de
invalidez constituc ional del afect ado.
Que lo expuesto no implica desconocer
el principio de aplicación inmediata de las
disposiciones procesales en los supuestos
en los que se cambia la organización de la
competencia de un tribunal de justicia (-
digo Procesal Civil y Comercial dir igido por
HigHton y aReán, Ed. Ha mmurabi, T. I) sino
sólo tener en consideración la singularidad
de la reforma legal —entre cuyos aciertos
se encuentra la derogación del ap. 3 del art.
39 LRT— que establece para el futuro una
acción que antes estaba vedada.
Que, por lo expresado, se comparte el dic-
tamen f‌iscal en cuanto concluye que la acción
fundada en el derecho civil que interpone
un trabajador por un accidente anterior a la
vigencia de la ley 26.773 no es la acción del
art. 4 de la nueva ley sino otra que requiere
una fundamentación disím il, lo que justif‌ica
declarar la aptitud jurisdiccional del fuero
para entender en la causa.
Que, de conformidad con lo dicho y com-
partiendo los fundamentos expuestos en el
dictamen fisca l, a los que cabe remitirse
el Tribunal resu elve: revocar la resolución
anterior y declarar la competencia de esta
Justicia Nacional del T rabajo para entender
en las presentes actuaciones, con costas por
el orden causado ante la inexistencia de ré-
plica. — Marino — Pinto Varela.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Cód. civil. Ley
26.773; contingencias o curridas con
anterioridad a su vigencia . Competen-
cia laboral
· La cu estión concerniente a la competencia
en la causa en que un trabajador que alega
haber sufrido un accidente el 25-2-2011, in-
terpone una acción fundada en el art. 1113
del cód. civil y 75 de la L.C.T., más allá de
su esencia adjetiva, no puede ser analizada en
plenitud sin ahondar, con carácter previo, en
los aspectos de fondo que hacen a los límites
temporales de aplicación de las normas, por-
que éstos se van a proyectar sobre las aristas
procesales que hacen a la aptitud jurisdiccio-
nal para conocer en la controversia (del dicta-
men del Procurador General del Trabajo).
2. — Con carácter general, por aplicación
del art. 3° del cód. civil, las leyes rigen para
el futuro, sin retroactividades implícitas, salvo
disposiciones expresas, cuyo límite es la garan-
tía constitucional de la propiedad (D el dicta-
men del Procurador General del Trabajo).
3. — Es útil distinguir entre “hechos cum-
plidos” y “situaciones en curso”: en las prime-
ras, las situaciones creadas o ex tinguidas bajo
el imperio de una ley precedente no pueden
ser “retomadas” por una ley posterior, que
exija condiciones diferentes para su creación
o extinción; en las segundas, las nuevas leyes
asumen su regulación general, es decir, que es
posible “retomar” la situación que se proyecta
en el tiempo y regula en todo aquello que
no pueda reputarse como “hecho cumplido”
(del dictamen del Procurador General del
Trabajo) .
4. — Lo atinente al ordenamiento proce-
sal es siempre de aplicación inmediata y no
admite retroactividades que podrían alterar
la estructura del proceso y violar el derecho
de defensa, en tanto y en cuanto el derecho
al que se le aplica la nueva norma procesal
hubiese existido con anterioridad a la creación
de ésta y no en los casos en los que la misma
ley prevé una acción que no existía y le pres-
cribe un trámite específ‌ico (del dictamen del
Procurador General del Tr abajo).
5. — El art. 17 de la ley 26.773 y el conse-
cuente restablecimiento de la acción civil sólo
puede regir para los infortunios acaecidos con
posterioridad a los ocho días de su publica-
ción (del dictamen del Procurador General
del Trabajo).
6. — Si un trabajador se accidentó con an-

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