RIESGOS DEL TRABAJO: Código civil. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Competencia laboral (CNTrab., sala IV, abril 10-2013)

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334 JURISPRUDENCIA
de su trabajo; informa como fecha de toma
de conocimiento el 29/ 03/2011 en la que se
habría realizado estudios médicos.
Que el magistrado anter ior se declara
incompetente pues aduce que, atento lo dis-
puesto en el último párrafo del ar t. 4 de la
ley 26.773 a las acciones judiciales iniciadas
por la vía del derecho civil se les debe aplicar
la legislación de fondo, de forma y los princi-
pios correspondientes al derecho civil y que el
art. 17 inc. 2do. establece que a los efectos de
las acciones judiciales previstas en el ar t. 4
último párrafo resulta competente la Justicia
Civil. Concluye que a la fecha de promoción
de la presente demanda las normas de com-
petencia de la ley 26.773 estaban vigentes.
Que la ley 26.773 denominada “Régimen de
ordenamiento de la reparación de los daños
derivados de los accidentes de trabajo y en-
fermedades profesiona les” deroga fina lmente
el harto cuestionado art . 39 LRT en su tercer
párrafo aunque expresamente, al referirse a los
reclamos fundados en el derecho civil, remite a
la normativa sustantiva y procesal correspon-
diente a esa rama del derecho, aclarando en
el art. 17 ap. 2 que de las acciones judiciales
previstas en el art. 4 últi mo párrafo resulta
competente la Justicia Nacional en lo Civil, en
el ámbito de esta Ciudad.
Que frente a ello la cuestión a dilucidar
gira en torno del alcance de est a última
disposición, de carácter procesal, frente a los
infortunios acaec idos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley, cuyas acciones
se inician con poster ioridad.
Que al respecto el Tr ibunal comparte el
razonamiento efectuado en su dict amen por
el Fiscal General en cua nto entiende que lo
dispuesto en el art. 17 ap. 2do “sólo puede
ser aplicable a las acciones que emergen de la
derogatoria del art. 17 inc. 1, o sea, las que
nacen del f‌inal esperado del art. 39 de la l ey
24.557. ...un trabajador accidentado antes de
la vigencia de la ley 26.773 no puede inter-
poner una acción fundada en el derecho civil
partiendo de la premisa de que se derogó el
art. 39, ya mencionado...” sino que requiere
un planteo de invalidez constitucional de di-
cha norma, con sustento en el caso “Aquino”.
los intereses establecidos precedentement e;
2) Dejar sin efecto lo decidido en el pronun-
ciamiento de primera insta ncia sobre costas
y honorarios; 3) Imponer las costas de amba s
instancias en 70% a la dema ndada y en 30%
al a ct or. — Guisado. Marino.
RIESGOS DEL TR ABAJO:d. civil. Ley
26.733; contingencias ocurridas con
anterioridad a su vigencia . Compe-
tencia laboral
· La justicia laboral es competente para
entender en las acciones fundadas en el cód .
civil, derivadas de hechos acaecidos antes de
la vigencia de la ley 26.733, frente a las parti-
cularidades que presenta la nueva norma y la
inexistencia de la acción con fundamento en
el derecho civil, en la anterior normativa, que
exigía un planteo de invalidez constitucional
del afectado.
2. — La acción fundada en el derecho civil
que interpone un trabajador por un accidente
anterior a la vigencia de la ley 26.773, no es
la acción del art. 4° de la nueva ley, sino otra
que requiere una fundamentación disímil, lo
que justif‌ica declarar la aptitud jurisdiccional
del fuero laboral para entender en la causa.
2923. — CNT rab., sala IV, abril 10-
2013. — Vidal, Hugo D. c. Lacabr il S.A.
y otro s/accidente -ley especial, TyS S,
’13-334.
Referencias:
Véase pág. 323
Consideran do:
Que, tal como surge de autos el actor de-
manda a su empleador y a la aseguradora
de riesgos del trabajo Interacción SA con
fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074
del código civil porque aduce que las enfer-
medades que denuncia las contrajo en ocasión

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