RIESGOS DEL TRABAJO: Cód. civil. Ley 26.773; contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Competencia laboral (CNTrab., sala X, marzo 22-2013)

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436 JURISPRUDENCIA
calida d
de representante sindical amparada
por la garantía de estabilida
d de los artícu-
los 48 y 52 de la ley 23.551, circunstancia que,
como ya he expresado, no cabe entender que se
hubiese conf‌igurado en la especie.
Por lo expuesto, también corresponde deses-
timar el reclamo fu ndado en el citado artículo
1º de la ley 23.592, lo que determina la impro-
cedencia total de la demanda (art. 499, cód.
civil)».
La doctora Mar ino dijo:
Por compartir los fundamentos, adhiero al
voto precedente.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Confir-
mar el fallo de grado en todo lo que ha sido
materia de recurso y ag ravios; 2) Imponer las
costas de la alzada a la actora. — Guisado.
— Marino.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Cód. civil. Ley
26.773; contingencias o curridas con a n-
terioridad a su vigencia. Competencia
laboral.
· Si bien el ordenamiento procesal es siempre
de aplicación inmediata y no admite retroacti-
vidades que podrían alterar la estructura del
proceso y violar el derecho de defensa, este prin-
cipio no rige en casos como el de la ley 26.773,
en los cuales la nueva norma procesal prevé una
acción que no existía y le prescribe un trámite
específ‌ico.
2. — Una acción fundada en el derecho civil,
con sustento en un accidente anterior a la vigen-
cia de la ley 26.773, presupone una desactivación
constitucional del art. 39, ley 24. 557 y no es una
“acción del art. 4º último párrafo”, según la ex-
presión del art. 17, inc. 2.
3. — Invocado expresamente el art. 75, L.C.T.
para fundar el reclamo, dicha circunstancia
torna aplicable lo dispuesto por el art. 20 de
la L.O., sin perjuicio de lo que se resuelva en el
momento procesal oportuno en torno a su admi-
sibilidad for mal.
2934. — CNT rab., sala X , marzo 22-2013.
— Baez Coria, Aaron A. c. Paseo La Vaca
S.A. y otro s/ accidente - acción civil, TySS,
’13-4 36.
Referencias:
Véase pág. 424.
Considerando:
La juez “a quo” se declaró incompetente pa ra
entender en las presentes ac tuaciones, porque
consideró que regía en el caso el art. 17 inc.
de la ley 26.773 y que, ante la aplicación in-
mediata de las disposiciones adjetivas, cobraba
operatividad la atribución de competencia civil
prevista por el art. 4 de la referida norma.
Contra tal decisión se alza la par te actora y
centra sus agravios en el hecho que el Sr. Baez
Coria alegó haber sufrido un accidente de tra-
bajo el día 09/0 4/2011 a raíz del cual reclama
en autos una reparación con fundamento en
las normas del código civi l (arts. 1113 y 1074),
impugnando el régimen establecido por la ley
24.557 aplicable a la fecha del supuesto infortu-
nio, por lo que —a su entender— es competente
la Justicia Nacional del Trabajo para entender
en las presentes actuaciones.
Este Tribuna l, adelanta que por su interme-
dio, la queja tendrá favorable andamiento.
Ello por cuanto, se comparten los fundamen-
tos efectuados por el Fiscal c on remisión a un
caso de aristas idénticas al presente (ver Dicta-
men Nº 56.350 en autos: “Virgilli Da río Ernesto
c. Federación Patronal Seguros S. A. y otros s/
Accidente-Acción Civil” de fecha 0 8/02 /13), en
tanto señaló que, histórica mente, en conf‌lictos
de sucesión normativa entre leyes transacciona-
les de accidentes del trabajo —como el presen-
te—, la Cámara Naciona l de Apelaciones del
Trabajo sustentó el principio que la ley vigente
al momento del siniestro f‌ijaba los alcances de
la responsabilidad del empleador respecto de
la obligación de indemnizar (en este sentido,
ver fallo plenario Nº 225 de la CNAT en autos:
“Prestigiácomo, Luis c. Pirelli SA”, concerniente
a la ley 21.034), doctrina pacíf ica, que luego

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