Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I, 2 de Mayo de 2019, expediente FLP 028851/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 28851/2016/CA1, caratulado: “RIERA, S.A.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor contra la ANSES y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 92, fundando los agravios a fs. 96/107, y 84/90, respectivamente). II. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó

en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) aplicó los precedentes “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “M., Simón c/ ANSES s/inconstitucionalidad ley 24.463” en forma improcedente, indicando que, en el supuesto que los servicios autónomos fueran incorporados por medio de la adhesión a un plan de facilidades de pago, se debe rechazar la actualización. III. En cuanto al agravio referido a la obtención del beneficio por moratoria previsional, corresponde analizar de manera particular cada una de las situaciones: a) en cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor se debe ordenar la actualización de los efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” del 20/05/03 hasta le fecha de adquisición del beneficio; b) diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria, porque no cabe para ellos actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio, así lo ha entendido también la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “B...

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