Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 090452/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 90452/2010 AUTOS: “R.M.P. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y la letrada de la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional transitorio creado por dec. 1104/05, y demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, a la vez que impuso las costas a la vencida.

    Antes de proseguir, es menester aclarar que la actora, habiendo apelado la sentencia de la anterior instancia, omitió expresar agravios, por lo cual se declara desierta dicha apelación.

  2. En su memorial, la demandada se agravia por lo resuelto en torno USO OFICIAL del fondo del asunto; sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al disponer que, además del suplemento transitorio mencionado se abonen los demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria. Por último, la letrada de la accionante apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. Así las cosas, los agravios referidos al fondo de la cuestión encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “SALAS, P.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/AMPARO”, sentencia del 15/3/11, ocasión en la que se concluyó que dichas asignaciones revestían indudable alcance general, visto que “han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    En tales condiciones, propicio estar a la solución allí arribada y confirmar lo resuelto sobre el particular. Resta señalar que las sumas en cuestión deberán ser incorporadas en el haber de retiro en los términos dispuestos por la Corte Suprema en los precedentes ‘Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, sent. del 17/4/12 e, ‘I.C., J.B. y otros c/E.N. –M.. de Def.’, sent. del 4/6/13.

    En otro orden...

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