Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 006142/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 80061

6142/2017

RIENZO, D.H. c/ FUSION MADERO S.A.

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR

LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 26.725.803

asistido por su letrado apoderado D.B., J.C.T.F.C., quien se presenta en este acto y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: su letrado apoderado D.S., E.A. con Tº119 Fº426

CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una conciliación, manifiestan que la misma es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma, en cuatro pagos de pesos ochenta y siete mil quinientos ($87.500) cada uno, los días 20/05/2019; 19/06/2019;

19/07/2019 y 19/08/2019; todos mediante depósito judicial; 3)

Asimismo, la demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos setenta mil ($70.000) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera:

en dos pagos de pesos treinta y cinco mil ($35.000) cada uno, los días 20/05/2019 y 19/06/2019 mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez percibidas las sumas comprometidas en Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos; 6) Las costas del pleito se pactan a cargo de la parte demandada; 7) Que en virtud del acuerdo arribado las...

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