Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023092/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23092/2013 - R.V.S. c/A.R.O. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo sustancial a la demanda, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 184/185 (demandados) y fs. 186/188 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, la actora contesta a fs. 186I.

II-. Por razones de método, analizaré en primer término el recurso de los demandados, que cuestionan la improcedencia del despido fundado en el artículo 244 de la LCT.

Cuestionan, estrictamente, que el Sr. juez “a quo”

haya considerado que el actor actuó en derecho al retener tareas (art. 1201 del Código Civil –art. 1031 Código Civil y Comercial de la Nación-) frente a los alegados incumplimientos, relativos al cambio de horario y el pago clandestino de una parte del salario; extremos estos, que tuvo por acreditados en función de las declaraciones testimoniales que citó.

Estimo que el agravio no debe prosperar, por cuanto el planteo exterioriza una discrepancia meramente dogmática y genérica con lo decidido, que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).

A mayor abundamiento, estimo que aun cuando fuera soslayado lo indicado supra, debe mantenerse lo resuelto.

Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20315588#188596448#20170915155235183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, a mi modo de ver los testimonios de Villanustre (fs. 149/150), R. (fs. 151/152) y Senisen (fs. 153/154), que, memoro, no fueron oportunamente impugnados por los quejosos, analizados íntegramente y en sana crítica (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), lucen suficientemente objetivos y verosímiles, y por consiguiente contienen el valor probatorio asignado en grado para acreditar el pago extracontable de una porción de la remuneración, lo cual, da sustento a la posición del actor, en el sentido que actuó en derecho al retener tareas, frente al incumplimiento por parte del empleador, que, conviene destacar, afectó la principal obligación que la ley pone a su cargo, esto es, el pago íntegro de las retribuciones conforme a las...

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