Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 054415/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 54415/2017
JUZGADO Nº 5.-
AUTOS: “RICON VERONICA FERNANDA C/ VOROBECHIK
GUSTAVO Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral contra VOROS S.A. y la rechazó
respecto del codemandado G.M.V..
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a mérito del memorial presentado en formato digital (22/12/21) sin que mereciera réplica de la contraria, conforme surge del sistema informático.
Por su parte, el perito contador recurre la regulación de sus estipendios por considerarlos exiguos (22/12/21).
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Cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que la Sra. R. prestó
servicios para “Voros S.A.” como “viajante de comercio” desde el 26/11/2013
hasta el distracto ocurrido el 11/01/2017, como así también, que la empresa quedó
incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.
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La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo que desestimó la acción contra GUSTAVO MARTIN
VOROBERICH cuando –a su entender- la imputación concreta respecto de aquél surge claramente de la demanda y de las piezas postales que integran la documental.
El planteo recursivo no tendrá favorable acogida, conforme las siguientes consideraciones.
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
En el caso, la parte actora omitió efectuar en el escrito inaugural un breve relato de los hechos por los cuales pretende se condene a la persona humana de mención siendo insuficiente la transcripción del intercambio telegráfico y las misivas que acompaña. Tal orfandad expositiva –puesta igualmente en evidencia en el fallo atacado- al no enunciar los presupuestos de hecho y derecho que le dan sustento a fin de determinar la razón y fundamento en cuya virtud la pretensión se ejercita (cfr. art. 65 inc. 4 y 6 de la L.O.), sella la suerte de los agravios en sentido desfavorable para la quejosa.
En...
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