Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2023, expediente CSS 003430/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 3430/2020 Sentencia Interlocutoria En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: RICON

GASTON ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY

24,241);

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes a esta Sala en atención a que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5 declaró su incompetencia para entender en la presente causa.

Ahora bien, con relación a la aptitud jurisdiccional de ésta alzada, cabe señalar, que este Tribunal en autos "C., Alba Mirta c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación por invalidez"

señaló que: “si bien la ley 24.463 introdujo sustanciales modificaciones en materia de competencia previsional, las mismas no incluyeron el beneficio de jubilación por invalidez,

que sigue tramitándose conforme el procedimiento establecido al respecto por el art. 49 de la ley 24.241. Ello así atento a que la imprevisión no se presume por parte del legislador, y si su voluntad hubiese sido modificar el esquema recursivo impuesto por el referido art. 49,

así lo habría establecido en forma expresa", razón por la cual, también se señaló que "exigir para la obtención del beneficio de jubilación por invalidez un procedimiento de conocimiento pleno en los términos del art. 15 de la ley 24.463 es decir, mediante el régimen del proceso sumario legislado por los arts. 486 y sgts. del C.P.C.C. (...) implica ir más allá de la voluntad del legislador a través de una interpretación descontextualizada de la norma jurídica (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 28.05.96)."

En virtud de lo precedentemente expuesto y por razones de economía procesal,

como medida para mejor proveer, remítanse las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que, previa citación del derecho-habiente, determine las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba el Sr. R., G.A. al 11-02-2019

(fecha de fallecimiento de la titular del beneficio).

Asimismo, en caso de resultar necesario, a los fines de poder expedirse sobre el grado de invalidez (conf. arts. 48, 49, 53 y concordantes de la ley 24.241), autorizase al Cuerpo Médico Forense a requerir la documentación médica faltante o incompleta por medios electrónicos a la Comisión Médica Central.

Por último, hágase saber a la parte actora que a fin de facilitar su tramitación, deberá

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