Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 054459/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70792 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54459/2012 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “RICCO RICARDO RAUL C/ NATAL CORP SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 357/364.

Desde esta perspectiva de análisis, el quejoso centra su disenso en el hecho de que según el sentenciante de grado, los efectos presuncionales que surgen del art. 71 LO, se han visto desactivados por la prueba informativa producida en autos (fs.

277/292), por lo cual concluyó que el actor había dejado de prestar servicios en el mes de octubre del año 2007 para Natal Corp SRL y recién intimó por su correcta registración en el Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19907554#177540990#20180323133035775 mes de junio del año 2010, por lo cual según la decisión de grado, el vínculo se encontraba extinguido mucho tiempo antes de conformidad con lo normado por el artículo 241, LCT.

En este sentido, cabe destacar que el trabajador ha demandado a tres personas jurídicas Natal Corp SRL, Poly Moda SRL, B.S., y a tres personas físicas J.L.A., P.A. y D.R..

R. sostiene haber ingresado a laborar para B. SA el 2 de diciembre del año 1992, recibiendo órdenes de los socios gerentes de la misma J.L.A., P.A. y D.R. hasta el año 2000 en que pasa a desempeñarse para Natal Corp SRL, siendo las personas físicas, socios en dichas sociedades.

Argumenta, asimismo, que estuvo mal categorizado a lo largo del vínculo, como así también que, en un comienzo percibía sumas fuera de registración y al final de la relación la totalidad de su remuneración era percibida bajo dicha modalidad de pago en negro.

A fs. 139 se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 132 en los términos del art. 67 LO; y en consecuencia, se tuvo por no presentada la demanda en relación a los demandados Poly Moda SRL, J.L.A., P.D.A. y D.L.R..

Así las...

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