Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2019, expediente CNT 000799/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 799/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46511 CAUSA Nº 799/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 52 Autos: “RICCO, A. c/ CLINICA ESTRADA S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada Clínica Estrada S.A. a fs. 123/124vta. –que mereciera réplica de fs. 126/129- contra la resolución de fs. 122/122vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez rechazó su pedido de que se decretara la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la demanda (ver fs. 113/114vta.) atento que obra a fs.88 la cédula de notificación dirigida a dicha parte a su domicilio de Flores de Estrada 5.248, R. de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, debidamente diligenciada el día 13 de junio de 2017, recibida por la Tesorera de clínica E.S.A, según sello y firma que lucen a fs. 88, lo que evidencia que la fecha en la que se dedujo el incidente de nulidad (09/06/2018; ver cargo de fs. 114vta.), revela lo extemporáneo del planteo.

II) Que la nulidicente admite que esa es su dirección y que allí fue diligenciada la referida cédula, mas aduce que la misma omitiría la correcta transcripción o providencia que considera debería haber contenido como cédula de notificación y que la misma sería confusa y poco clara en cuanto a las cargas u obligaciones, con lo que transgrediría lo preceptuado en el art. 137, inc. 5º, del CPCCN.

III) Que -atento el tenor del agravio- no parece ocioso recordar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose su admisión para aquellos casos en que se está frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

Que el requisito de admisibilidad de los recaudos formales de la nulidad y entre ellos el relativo al termino hábil para articular un planteo de este tipo, se sustenta en el art. 59 de la L.O., el que es claro al indicar que no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho...

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