Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Agosto de 2016, expediente FMP 021056149/2002/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 21056149/2002 RICCIUTO MARIO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil , se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal nro. 2 Secretaría nro. 1 de Mar del P. y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. J.F. y Dr. A.O.T..

EL DOCTOR J.F. DIJO:

I) Que en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, téngaselo por excusado, integrándose en consecuencia el Tribunal con los suscriptos.

II) Decidido ello, se advierte que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado por el ESTADO NACIONAL contra la resolución del Sr. Juez “a quo” dictada a fs. 65/68, por medio de la cual falla acogiendo la acción de amparo promovida y declarando la inconstitucionalidad del artículo 39 del Dec. 1387/01, del art. 6 del Dec.1570/01 y de la Comunicación “A”-

3398 del BCRA, en cuanto exigen la previa conformidad del acreedor para los deudores clasificados como 1, 2 y 3, autorizando en consecuencia al promoviente a cancelar su deuda de Crédito Hipotecario, concertado bajo en nro. 040401994101, instrumentada con el Banco BanBoston NA S.A, cuyo detalle obra en documental no resistida de fs. 1/14, a través de la dación en pago de títulos públicos de la deuda Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA #15613724#142654109#20160727123334240 pública nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/9/01.

La representante del Estado Nacional a fs. 70/77, interpone recurso de apelación argumentando la improcedencia de la vía del amparo, la falta de requisitos para la declaración de inconstitucionalidad de normas, la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba, y la ausencia de daño. Sostiene además que estas cuestiones son de orden político no susceptible de revisión judicial. Hace reserva del caso federal.

Corrido los traslados de ley, quedan los autos en condiciones de dictar sentencia con el llamamiento de autos decretado a fs. 110.

II) En primer lugar resulta necesario resaltar que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre la...

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