Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 018901/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18901/2021/CA1,

caratulado: “R., G. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI),

    en el término de tres (3) días, otorgue a la Sra. G. R. (D.N.

  2. F6.714.748), la inmediata cobertura de la internación domiciliaria con M.I. (médico 2

    visitas por mes, enfermería 2 veces por día) conjuntamente con los sub-

    módulos de Kinesiología (de lunes a viernes, 5 sesiones semanales) y sub-

    módulo Cuidador (8 horas de lunes a lunes), según lo prescripto por su médica tratante, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva, y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el Art. 239 del Código Penal.

  3. Se agravia la demandada, en primer lugar, con respecto a que se le ordena cubrir la prestación de un servicio de internación domiciliaria que la obra social nunca negó a la amparista, ya que tiene una Orden de Prestación autorizada.

    Explica que la afiliada se encuentra recibiendo el servicio de internación domiciliaria con la Empresa Red de Servicios Médicos, desde el día 21/06/2021, el cual fue autorizado por un Módulo Clínico 1 (Médico hasta una visita cada dos semanas, enfermería hasta dos sesiones por semana e insumos generales), S. semanal de enfermería (una sesión diaria);

    S. mensual de Kinesiología Motora (tres sesiones semanales);

    S. mensual de cuidador (ocho horas por día). Agrega que dicha prestación venció el día 02/01/2022, sin embargo sus familiares no se acercaron a renovarlo con la documentación correspondiente.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Asimismo, manifiesta que existe un trámite iniciado en el Área de Servicios Sociales el día 29/12/2021 para un subsidio de cuidador, el cual aún no ha cobrado.

    Por otro lado, expresa que la Empresa Red de Servicios Médicos dejó de ser prestadora del INSSJP y se le asignó la Empresa EquiSalud, sin embargo la afiliada continúo con la prestación de internación domiciliaria y nunca se dejó de brindar el servicio.

    En otro orden de cosas, expone que la última vez que la actora presentó documentación médica para la solicitud de la prestación fue a fines de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual todos estos meses se le ha brindado la cobertura sin la documentación respaldatoria.

    Por último, la agravia que al momento de resolver lo solicitado por la actora el juez no contaba con los elementos de convicción suficientes que justifiquen el dictado de la medida solicitada, atento que todo lo requerido se encuentra cubierto. En este sentido, entiende que debería considerarse la escasez y limitación de los recursos que en materia sanitaria padece el PAMI,

    y hace alusión a la emergencia de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero, a efectos de evitar su quiebre y la consecuente o posterior desatención de sus beneficiarios.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    ,

    fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”,

    fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires,

    Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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