Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 062214/1993/CA010 - CA009

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 62214/1993 RICCIARDELLI ALFONSO CAYETANO Y OTROS c/

LONTYSOL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La regulación de honorarios de fs. 1999 contempla la actuación del Dr. R.A.F. por las tareas realizadas con posterioridad a las comprendidas en la de fs. 1730.

    En este período, la mayor parte de los trabajos del Dr.

    F. fueron ejecutados en causa propia, tendientes a percibir los honorarios fijados a su favor; mientras que, en su carácter de letrado patrocinante de la sucesión del coactor V., únicamente practicó la actualización de la liquidación de capital e intereses de fs. 1929, la que, por no haber sido impugnada, fue aprobada a fs. 1937, tras lo cual obtuvo la orden desafectación de los fondos correspondientes y la transferencia de los mismos al expediente sucesorio.

    Dichas tareas conforman parte de la segunda etapa del proceso ejecutivo, que concluyó con el cumplimiento total de la sentencia.

    Ponderando la naturaleza y extensión de estos trabajos, su escasa complejidad, el monto comprometido y lo normado por los artículos 1, 6, 7, 10, 19, 37, 39 y 40 del arancel, modificado por ley 24.432, se confirma la retribución fijada a su favor a fs. 1999, por no ser reducida.

  2. Por otra parte, en la resolución de fs. 2007 se establecen los honorarios de la Dra. C.V.L. por su actuación posterior a la regulación de fs. 1730.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13437002#188093730#20170911141114969 En esta etapa, dejando a salvo los trabajos tendientes a desafectar los fondos para la percepción de sus honorarios, realizó

    tareas como letrada patrocinante del cesionario C., dirigidas en un principio a hacer efectivo el cobro de su acreencia según liquidación aprobada de fs. 1481/83 –prestó conformidad con la liquidación de gastos presentada por el adquirente en subasta, discriminó los gastos de los intereses en la liquidación ya aprobada y pidió informe sobre la deuda fiscal que contaba con privilegio para el cobro-. Luego de percibido por su cliente el importe de la mencionada liquidación, practicó su actualización a fs. 1927. Esta fue impugnada por el...

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