Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 026366/2006/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26366/2006 RICCI MARIO MIGUEL GUSTAVO c/ M° J Y DDHH - ART 3 LEY 24043 - RESOL 1075/06 s/

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por sentencia de fs. 507/508, esta S. decidió de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 491 y en el expediente “G.”, remitir las actuaciones a sede administrativa para que de conformidad con las pautas del procedimiento establecidas en el artículo 3º de la Ley 24.043, se decrete la producción de la prueba tendiente a establecer si procede el beneficio requerido, por cuanto deben ser examinadas cuestiones de hecho y prueba que resulten conducentes para acreditar la situación del actor.-

II.-Que en virtud de tal decisorio, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos por Resolución nº 135 del 28/3/2016 (ver fs. 652/655), otorgó al actor por aplicación de lo establecido en la Ley 26.564, veintiún (21) días indemnizables por el período comprendido entre el 9/5/1975 y el 18/5/1975 y por el 27/11/1975; denegando –por el contrario- el beneficio por el período de exilio solicitado.-

III.-Que a fs. 669/677 interpuso recurso de apelación la actora y a fs. 690/705 contestó traslado el Estado Nacional.-

A fs. 714 dictaminó el Sr. Fiscal General.-

IV.-Que para decidir como lo hizo, si bien la autoridad administrativa tuvo por acreditado con base en la prueba producida que el Sr. R. tenía derecho a una indemnización por el período de detención, a los fines de rechazar el pedido de exilio expresó: “Que sin Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10756698#160019898#20160822110602335 embargo respecto del exilio peticionado, esa asesoría expresó que en casos como este, ante la inexistencia de norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa; y que por ello la estadía en el extranjero del aquí peticionario no genera “per se” derecho a indemnización (…). Que asimismo dicho organismo trajo a colación que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en relación a la cuestión, en donde analizando los recientes pronunciamientos emanados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN concluyó que, ante la falta de regulación legal de dicha materia, y resultando imposible hallar una fórmula que permita reconocer cuándo el derecho pretoriano le corresponde a unos y no a otros, dichas cuestiones deben ser sometidas a conocimiento judicial, no siendo posible en sede administrativa acceder a lo solicitado”.-

En síntesis, la autoridad administrativa entiende que no resulta...

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