Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Agosto de 2018, expediente CSS 003843/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 3843/2009 AUTOS: “R.E.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 de reparación histórica, se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC, la PAP y la PBU y su posterior movilidad, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste y, finalmente, discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

  3. El agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización USO OFICIAL de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.

  4. En lo que concierne a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio y la aplicación de los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual período (bien que aplicado al haber que corresponda para marzo de 1995) arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado”.

  5. En otro orden, y sin perjuicio de lo sostenido por este Tribunal en anteriores oportunidades acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, para la revisión del cómputo inicial de la P.B.U., entre otros, por sentencia nros. 130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B.R.A. c/Anses s/Reajustes Varios” y 31787/08 “D.E.E. c/Anses s/Reajustes Varios”, cabe remitirse a lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11.11.14 in re “Q.C.A. C/ANSES...

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