Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 015943/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 15943/2013/CA1 (42.035)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: "RICCARDI CARLOS OSCAR C/ PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23/08/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 231/238 interponen la demandada Pesquera Santa Elena SAIC (fs.240/244) y el actor ( fs. 245/251) este último replicado a fs. 253/257.Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por la accionada en tanto critica la procedencia de los conceptos indemnizatorios.

    Adelanto que, en este aspecto, la queja por mi intermedio ha de prosperar.

    En efecto, tal como se señala en el fallo de autos el actor sostuvo en su demanda que el vínculo de autos finalizó por despido indirecto, aunque no especificó fecha ni acompañó en autos el instrumento por el cual habría puesto fin a su contrato de trabajo.

    Asimismo, recién en oportunidad de alegar adjuntó en forma extemporánea un telegrama que, amen de no haber sido presentado en el momento procesal oportuno ni acreditarse su autenticidad, habría sido entregado luego del inicio de la etapa conciliatoria previa ante el SECLO.

    Ello así, no puede sino coincidirse con la sentenciante en que no ha sido demostrado en autos el despido indirecto invocado en el escrito de inicio.

    En cambio, no comparto el razonamiento de la magistrada que la llevó

    a concluir en que el despido finalizó por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. dado que no fue acreditado ( y ni siquiera alegado por la accionada en el responde ni por el actor en la demanda) que la empleadora comunicara a R. su decisión de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20462290#186423732#20170823112420164 despedirlo en los términos del artículo citado, extremo que a mi ver lleva sin más dilación a revocar lo decidido en este punto en la anterior instancia.

    Por lo tanto, si el actor se ausentó de sus tareas desde el mes de septiembre de 2011 no retomó las mismas y ambas partes se encuentran contestes en que la accionada procedió con fecha 17 de mayo de 2012 a darlo de baja de su nómina ( ver fs. 224 vta donde se afirma “ es absurdo el intento de justificar un abandono de trabajo por haber dado de baja al actor en mayo de 2012 (retroactivo a septiembre de 2011) cuando el actor ya se había colocado en situación de despido indirecto” ) los presupuestos fácticos demostrados en todo caso hacen concluir que el vínculo finalizó por la motivación de abandono renuncia que contempla en su párrafo segundo el art 241 L.C.T. pero no habilitan a considerar un despido con causa decidido por la principal en forma injustificada.

    Por los motivos expuestos, sugiero admitir en este punto la queja interpuesta y revocar lo decidido en grado respecto a la procedencia de la indemnización por antigüedad y adicional por rescisión (decidida con fundamento en que la empleadora no acreditó el abandono de trabajo invocado) lo que torna abstracto examinar los recursos que versan sobre tales conceptos.

    Critica la accionada el fallo de grado en tanto admitió la procedencia de diferencias salariales por aguinaldos y vacaciones por haber sido calculados tales conceptos en base a los sueldos efectivamente devengados por el actor durante los períodos de navegación.

    En lo que hace a dicho cuestionamiento, frente a lo manifestado en el fallo a fs. 234, obsérvese que fue el propio actor en el inicio quien fundó su reclamo en que tales conceptos le fueron abonados sobre promedios del semestre y no teniéndose en cuenta la mejor remuneración. Ello así, las características variables de los rubros que componen la remuneración del trabajador marítimo, cuya variación radica en...

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